Commission Regulation (EEC) No 1180/87 of 29 April 1987 amending Regulation (EEC) No 2730/79 laying down common detailed rules for the application of the system of export refunds on agricultural products

Published date30 April 1987
Subject MatterMonetary measures in the field of agriculture
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 113, 30 April 1987
EUR-Lex - 31987R1180 - ES 31987R1180

Reglamento (CEE) n° 1180/87 de la Comisión de 29 de abril de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2730/79 sobre modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas

Diario Oficial n° L 113 de 30/04/1987 p. 0027 - 0029


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REGLAMENTO (CEE) No 1180/87 DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 1987

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2730/79 sobre modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1579/86 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 16, así como las disposiciones correspondientes de los demás reglamentos por los que se establece una organización común de mercados para los productos agrícolas,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2730/79 de la Comisión, de 29 de noviembre de 1979, sobre modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3903/86 (4), contiene disposiciones relativas al avituallamiento de los buques y las aeronaves;

Considerando que los productos agrícolas utilizados para el avituallamiento de los buques o de las aeronaves en los terceros países sólo se benefician de la restitución más baja aplicable a dichos productos; que, para determinados productos, la restitución más baja corresponde a la no fijación de una restitución;

Considerando que es deseable que los productos agrícolas utilizados para el avituallamiento de los buques de las aeronaves se beneficien de una restitución idéntica cuando se pongan a bordo de un barco o de una aeronave situados en la Comunidad o fuera de la misma;

Considerando que las entregas para el avituallamiento en los terceros países pueden efectuarse de manera directa o indirecta; que procede establer sistemas de control propios para cada modo de entrega;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión...

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