Commission Regulation (EEC) No 1260/90 of 11 May 1990 amending Regulation (EEC) No 3007/84 laying down detailed rules for the application of the premium for producers of sheepmeat

Published date15 May 1990
Subject MatterMonetary measures in the field of agriculture,Sheepmeat and goatmeat,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 124, 15 May 1990
EUR-Lex - 31990R1260 - ES 31990R1260

REGLAMENTO (CEE) No 1260/90 DE LA COMISION de 11 de mayo de 1990 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3007/84 por el que se establecen las modalidades de aplicacion de la prima en beneficio de los productores de carne de ovino

Diario Oficial n° L 124 de 15/05/1990 p. 0015 - 0016


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REGLAMENTO (CEE) No 1260/90 DE LA COMISIÓN

de 11 de mayo de 1990

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3007/84 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la prima en beneficio de los productores de carne de ovino

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y de caprino (1) y, en particular, el apartado 9 de su artículo 5,

Considerando que el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3013/89 prevé la concesión de una prima a los productores de carne de ovino; que las normas generales al respecto han sido establecidas por el Reglamento (CEE) no 872/84 del Consejo (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1970/87 (3); que las disposiciones de aplicación para la concesión de esta prima se adoptaron por Reglamento (CEE) no 3007/84 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3984/89 (5), en el que, entre otros aspectos, se prevén las obligaciones que debe cumplir el beneficiario de la prima y las consecuencias que se derivarían en caso de no observarse las mismas;

Considerando que el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3007/84 determina el período durante el cual pueden presentarse las solicitudes de prima; que, a fin de hacer más homogéneas las condiciones de aplicación de la prima, es oportuno prever que en todos los Estados miembros el plazo para la presentación de solicitudes finalice el 30 de abril siguiente al comienzo de la campaña para la cual se presenten;

Considerando que una buena gestión administrativa del régimen contemplado en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3013/89 requiere un refuerzo de los controles previstos y, en particular, que se determine un número mínimo de explotaciones que haya que controlar;

Considerando que, a la luz de la experiencia adquirida y teniendo en cuenta de forma apropiada las...

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