Commission Regulation (EEC) No 1513/91 of 4 June 1991 laying down the detailed rules for the free supply of beef to the Soviet Union as provided for in Council Regulation (EEC) No 598/91 on urgent action for the supply of agricultural and medical products intended for the people of the Soviet Union and amending Regulation (EEC) No 569/88

Published date05 June 1991
Subject MatterFood aid,Agriculture and Fisheries,Beef and veal
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 141, 5 June 1991
EUR-Lex - 31991R1513 - ES 31991R1513

REGLAMENTO (CEE) No 1513/91 DE LA COMISIÓN de 4 de junio de 1991 por el que se establecen algunas normas de desarrollo para el suministro gratuito de carne de vacuno a la Unión Soviética, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 598/91 del Consejo, relativo a una acción de urgencia para el suministro de productos agrarios destinados a las poblaciones de la Unión Soviética y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 569/88 -

Diario Oficial n° L 141 de 05/06/1991 p. 0024 - 0030


REGLAMENTO (CEE) No 1513/91 DE LA COMISIÓN de 4 de junio de 1991 por el que se establecen algunas normas de desarrollo para el suministro gratuito de carne de vacuno a la Unión Soviética, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 598/91 del Consejo, relativo a una acción de urgencia para el suministro de productos agrarios destinados a las poblaciones de la Unión Soviética y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 569/88

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 598/91 del Consejo, de 5 de marzo de 1991, relativo a una acción de urgencia para el suministro de productos agrarios destinados a las poblaciones de la Unión Soviética (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse en el marco de la política agrícola común (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2205/90 (3), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 598/91 se establece una acción de urgencia para el suministro gratuito de productos agrarios a la Unión Soviética; que los costes de entrega de estos productos deben correr a cargo de la Comunidad Europea; que, para la aplicación de esta acción de urgencia, es necesario establecer algunas normas de desarrollo para el sector de la carne de vacuno;

Considerando que, habida cuenta de la importancia y de la ubicación de las existencias comunitarias de carne de vacuno en poder del organismo de intervención, parece apropiado destinar a la acción de urgencia ya mencionada una cantidad total de 5 000 toneladas de cuartos traseros y delanteros almacenados en Alemania;

Considerando que, para garantizar que la carne llegue a su destino con los costes más bajos posibles, debe abrirse una licitación; que, dada la urgencia de la operación, debe disponerse que la carne sea entregada en la Unión Soviética antes del 12 de julio de 1991;

Considerando que deberá garantizarse la ejecución correcta de la operación de entrega mediante una serie de disposiciones adecuadas respecto al depósito de las garantías y los contratos;

Considerando que los productos en poder de los organismos de intervención y destinados a la exportación se rigen por las disposiciones del Reglamento (CEE) no 569/88 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1512/91 (5); que es preciso ampliar el Anexo de dicho Reglamento, en el que se determinan las menciones que deben consignarse; que, además, será necesario un certificado especial para demostrar que la carne de vacuno ha sido aceptada por el Gobierno soviético;

Considerando que es preciso determinar el tipo de conversión que ha de utilizarse para los costes de entrega a que alude la letra e) del apartado 2 del artículo 2 y para las garantías mencionadas en la letra c) del apartado 2 del artículo 2 y en el apartado 2 del artículo 4; que, para optar por un criterio más equilibrado y acorde con los factores económicos que...

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