Commission Regulation (EEC) No 1461/92 of 4 June 1992 amending for the fifth time Regulation (EEC) No 2159/89 laying down detailed rules for applying the specific measures for nuts and locust beans as provided for in Title IIa of Council Regulation (EEC) No 1035/72
Published date | 05 June 1992 |
Subject Matter | Fruit and vegetables |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 153, 5 June 1992 |
Reglamento (CEE) n° 1461/92 de la Comisión de 4 de junio de 1992 por el que se modifica por quinta vez el Reglamento (CEE) n° 2159/89 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas especiales previstas en el título II bis del Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo para los frutos de cáscara y las algarrobas
Diario Oficial n° L 153 de 05/06/1992 p. 0009 - 0009
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 42 p. 0098
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 42 p. 0098
REGLAMENTO (CEE) No 1461/92 DE LA COMISIÓN de 4 de junio de 1992 por el que se modifica por quinta vez el Reglamento (CEE) no 2159/89 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas especiales previstas en el título II bis del Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo para los frutos de cáscara y las algarrobas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1156/92 (2), y, en particular, su artículo 14 octies,
Visto el Reglamento (CEE) no 790/89 del Consejo, de 20 de marzo de 1989, por el que se fija el importe de la ayuda suplementaria a tanto alzado para la constitución de organizaciones de productores así como el importe máximo de la ayuda para la mejora de la calidad y de la comercialización en el sector de los frutos de cáscara y la algarroba (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 832/92 (4), y, en particular, su artículo 1,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 832/92 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 780/89 establece que, en determinadas condiciones, la ayuda suplementaria concedida a las organizaciones de productores de frutos de cáscara puede calcularse en función de las cantidades de los productos comercializados por las organizaciones de productores durante la segunda campaña de comercialización siguiente a la fecha de su reconocimiento específico; que es conveniente tener en cuenta sus consecuencias en las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2159/89 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3746/91 (6);
Considerando que las medidas previstas en el...
To continue reading
Request your trial