Commission Regulation (EEC) No 296/88 of 1 February 1988 amending Regulation (EEC) No 1124/77 redefining the destinaton zones for export refunds or levies and for certain export licences for cereals and rice

Published date02 February 1988
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Cereals,Rice
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 30, 2 February 1988
EUR-Lex - 31988R0296 - ES

Reglamento (CEE) n° 296/88 de la Comisión de 1 de febrero de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1124/77 por el que se delimitan las zonas de destino para las restituciones o las exacciones reguladoras a la exportación y determinados certificados de exportación en los sectores de los cereales y del arroz

Diario Oficial n° L 030 de 02/02/1988 p. 0009 - 0011


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REGLAMENTO (CEE) No 296/88 DE LA COMISIÓN

de 1 de febrero de 1988

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1124/77 por el que se delimitan las zonas de destino para las restituciones o las exacciones reguladoras a la exportación y determinados certificados de exportación en los sectores de los cereales y del arroz

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3989/87 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 16,

Visto el Reglamento (CEE) no 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece una organización común del mercado del arroz (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3990/87 (4), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 17,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1124/77 de la Comisión (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1548/87 (6), ha delimitado las zonas de destino que deberán utilizarse para la fijación de las restituciones o de las exacciones reguladoras a la exportación en el sector de los cereales y del arroz;

Considerando que Puerto Rico forma parte del territorio aduanero de los Estados Unidos de América; que, por consiguiente, conviene retirar dicho destino de la zona IV b);

Considerando que cierto número de territorios forman parte políticamente de un Estado miembro de la Comunidad sin que, sin embargo, les sea aplicable la política agrícola común; que, por consiguiente, no están sometidos al régimen aduanero comunitario y pueden, pues, beneficiarse del régimen de restituciones a la exportación; que, con el fin de facilitar la compra por dichos territorios de productos agrícolas comunitarios, es conveniente facilitarles una zona específica de destino;

Considerando que las...

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