Commission Regulation (EEC) No 3913/86 of 22 December 1986 amending Regulation (EEC) No 3183/80 laying down common detailed rules for the application of the system of import and export licences and advance fixing certificates for agricultural products
Published date | 23 December 1986 |
Subject Matter | Agriculture and Fisheries |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 364, 23 December 1986 |
Reglamento (CEE) n° 3913/86 de la Comisión de 12 de diciembre de 1986 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3183/80, por el que se establecen modalidades comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas
Diario Oficial n° L 364 de 23/12/1986 p. 0031 - 0032
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REGLAMENTO (CEE) No 3913/86 DE LA COMISIÓN
de 12 de diciembre de 1986
por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3183/80, por el que se establecen modalidades comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1579/86 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12, el apartado 5 de su artículo 15, el apartado 6 de su artículo 16 y su artículo 24, así como las disposiciones correspondientes de los demás Reglamentos por los que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos agrícolas,
Considerando que, como consecuencia de una petición de las autoridades helénicas de que se sustituyan las siglas GR, que designan a Grecia en los actos comunitarios, por las siglas EL, debe modificarse el apartado 4 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 3183/80 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 592/86 (4);
Considerando que, en caso de que las pruebas del uso del certificado se presenten con retraso, pero dentro de un determinado plazo siguiente al período de validez de dicho certificado, procede que los operadores que hayan utilizado un certificado que incluya una fijación anticipada estén sometidos a las mismas consecuencias económicas que los operadores que hayan utilizado un certificado que no incluya dicha fijación anticipada para el mismo producto;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de todos los comités de gestión interesados;
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 3183/80 será modificado como sigue:
1. El texto del...
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