Commission Regulation (EEC) No 1496/91 of 3 June 1991 amending Regulation (EEC) No 1562/85 laying down detailed rules for the application of measures to encourage the processing of certain citrus fruit and the marketing of products processed from lemons
Published date | 04 June 1991 |
Subject Matter | Monetary measures in the field of agriculture,Fruit and vegetables,European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF),Agriculture and Fisheries |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 140, 4 June 1991 |
REGLAMENTO (CEE) No 1496/91 DE LA COMISIÓN de 3 de junio de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1562/85 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las medidas destinadas a promover la transformación de determinados cítricos y la comercialización de los productos transformados a base de limones -
Diario Oficial n° L 140 de 04/06/1991 p. 0017 - 0018
REGLAMENTO (CEE) No 1496/91 DE LA COMISIÓN de 3 de junio de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1562/85 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las medidas destinadas a promover la transformación de determinados cítricos y la comercialización de los productos transformados a base de limones
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2601/69 del Consejo, de 18 de diciembre de 1969, por el que se prevén medidas especiales para favorecer el recurso a la transformación de las mandarinas, las satsumas, las clementinas y las naranjas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3848/89 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, por el que se prevén medidas especiales destinadas a favorecer la comercialización de los productos transformados a base de limones (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1199/90 (4), y, en particular, su artículo 3,
Considerando que la experiencia adquirida en la gestión del régimen instituido por el Reglamento (CEE) no 1562/85 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3041/90 (6), hace necesario reforzar las disposiciones relativas a los controles así como las consecuencias financieras para los transformadores en caso de incumplimiento de la normativa y, en particular, en caso de declaraciones falsas;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 1562/85 quedará modificado como sigue:
1. El artículo 17 quedará modificado como sigue:
a) La frase introductoria del apartado 1 será sustituida por el texto siguiente:
« 1. En cada campaña de comercialización, las autoridades competentes...
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