Commission Regulation (EEC) No 1496/91 of 3 June 1991 amending Regulation (EEC) No 1562/85 laying down detailed rules for the application of measures to encourage the processing of certain citrus fruit and the marketing of products processed from lemons

Published date04 June 1991
Subject MatterMonetary measures in the field of agriculture,Fruit and vegetables,European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF),Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 140, 4 June 1991
EUR-Lex - 31991R1496 - ES

REGLAMENTO (CEE) No 1496/91 DE LA COMISIÓN de 3 de junio de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1562/85 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las medidas destinadas a promover la transformación de determinados cítricos y la comercialización de los productos transformados a base de limones -

Diario Oficial n° L 140 de 04/06/1991 p. 0017 - 0018


REGLAMENTO (CEE) No 1496/91 DE LA COMISIÓN de 3 de junio de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1562/85 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las medidas destinadas a promover la transformación de determinados cítricos y la comercialización de los productos transformados a base de limones

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2601/69 del Consejo, de 18 de diciembre de 1969, por el que se prevén medidas especiales para favorecer el recurso a la transformación de las mandarinas, las satsumas, las clementinas y las naranjas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3848/89 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, por el que se prevén medidas especiales destinadas a favorecer la comercialización de los productos transformados a base de limones (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1199/90 (4), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que la experiencia adquirida en la gestión del régimen instituido por el Reglamento (CEE) no 1562/85 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3041/90 (6), hace necesario reforzar las disposiciones relativas a los controles así como las consecuencias financieras para los transformadores en caso de incumplimiento de la normativa y, en particular, en caso de declaraciones falsas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1562/85 quedará modificado como sigue:

1. El artículo 17 quedará modificado como sigue:

a) La frase introductoria del apartado 1 será sustituida por el texto siguiente:

« 1. En cada campaña de comercialización, las autoridades competentes...

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