Commission Regulation (EEC) No 2388/92 of 13 August 1992 laying down detailed rules applicable to the free supply of food products to the populations of Estonia, Latvia and Lithuania as provided for in Council Regulation (EEC) No 2335/92

Published date15 August 1992
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Food aid
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 233, 15 August 1992
EUR-Lex - 31992R2388 - ES

Reglamento (CEE) nº 2388/92 de la Comisión, de 13 de agosto de 1992, por el que se definen las normas aplicables al suministro gratuito de productos alimenticios destinados a las poblaciones de Estonia, Letonia y Lituania establecido por el Reglamento (CEE) nº 2335/92 del Consejo

Diario Oficial n° L 233 de 15/08/1992 p. 0006 - 0009


REGLAMENTO (CEE) No 2388/92 DE LA COMISIÓN de 13 de agosto de 1992 por el que se definen las normas aplicables al suministro gratuito de productos alimenticios destinados a las problaciones de Estonia, Letonia y Lituania establecido por el Reglamento (CEE) no 2335/92 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2335/92 del Consejo, de 7 de agosto de 1992, relativo a una acción común de urgencia para al suministro de productos alimenticios destinados a las poblaciones de Estonia, Letonia y Lituania (1),

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1738/92 (3), y, en particular, su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse en el marco de la política agrícola común (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2322/91 (5), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2335/92 establece una acción de urgencia para el suministro de productos alimenticios destinados a las poblaciones de Estonia, Letonia y Lituania; que, para llevar a cabo esta acción de urgencia, es necesario definir las normas de aplicación en el sector de los cereales, sobre todo en previsión de una atribución del suministro en cuestión por vía de licitación, y las normas comunes de estas licitaciones que se abrirán dentro de la mencionada acción;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2335/92 establece el suministro gratuito de cereales en estado natural y también de productos derivados de los cereales y del arroz; que conviene por lo tanto disponer la organización de licitaciones para el suministro gratuito de estos productos transformados; que es necesario definir las condiciones concretas de esas licitaciones, y especialmente disponer que como pago de estos suministros, de los gastos de transformación, transporte y demás se ofrezcan en contrapartida materias primas procedentes de las existencias de intervención;

Considerando que estas normas de aplicación deben, además, establecer un sistema de constitución de garantía y de control que aseguren la correcta realización del suministro;

Considerando que, para evitar que puedan producirse distorsiones de origen monetario al realizar la conversión de las ofertas de los gastos de suministros adjudicados en ecus, es conveniente utilizar un tipo más cercano a la realidad económica que el tipo de conversión agrícola, sin por ello dejar de respetar la aplicación del factor de corrección mencionado en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1676/85; que, el artículo 3 bis del Reglamento (CEE) no 3152/85 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1985, por el que se establecen modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo referente al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3237/90 (7), establece la publicación de dicho tipo;

Considerando que los productos en poder de los organismos de intervención y destinados a ser exportados están regulados por el Reglamento (CEE) no 569/88 de la Comisión (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2344/92 (9); que es conveniente ampliar el Anexo I de dicho Reglamento indicando las menciones que deben figurar;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Para realizar el suministro gratuito de productos alimenticios destinados a las poblaciones de Estonia, Letonia y Lituania establecido en el Reglamento (CEE) no 2335/92, se...

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