Commission Regulation (EEC) No 3049/89 of 10 October 1989 amending Regulation (EEC) No 1124/77 redefining the destination zones for export refunds or levies and for certain export licences for cereals and rice

Published date11 October 1989
Subject MatterRice,Cereals
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 292, 11 October 1989
EUR-Lex - 31989R3049 - ES 31989R3049

REGLAMENTO (CEE) No 3049/89 DE LA COMISIÓN de 10 de octubre de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1124/77 por el que se delimitan las zonas de destino para las restituciones o las exacciones reguladoras a la exportación y determinados certificados de exportación en los sectores de los cereales y del arroz -

Diario Oficial n° L 292 de 11/10/1989 p. 0010 - 0012


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REGLAMENTO (CEE) No 3049/89 DE LA COMISIÓN

de 10 de octubre de 1989

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1124/77 por el que se delimitan las zonas de destino para las restituciones o las exacciones reguladoras a la exportación y determinados certificados de exportación en los sectores de los cereales y del arroz

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2860/89 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 16,

Visto el Reglamento (CEE) no 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece una organización común del mercado del arroz (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1806/89 (4), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 17,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1124/77 de la Comisión (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 296/88 (6), ha delimitado las zonas de destino que deberán utilizarse para la fijación de las restituciones o de las exacciones reguladoras a la exportación en el sector de los cereales y del arroz;

Considerando que la restitución y la exacción reguladora por exportación de cereales y arroz destinados a la Unión Soviética han dejado de distinguirse en función del punto de llegada a ese país; que, por tanto, es conveniente considerar la Unión Soviética como un solo destino;

Considerando que durante la campaña de comercialización de 1988/89 se han realizado exportaciones de cereales comunitarios a puertos de la Unión Soviética distintos de los hasta ahora indicados en el Reglamento (CEE) no 1124/77; que este hecho no es imputable a los operadores comunitarios sino al país comprador; que ello no afecta al carácter de la exportación; que, por consiguiente, es...

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