Commission Regulation (EEC) No 714/89 of 20 March 1989 laying down detailed rules applying to the special premium for beef producers

Published date21 March 1989
Subject MatterBeef and veal,Monetary measures in the field of agriculture
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 78, 21 March 1989
EUR-Lex - 31989R0714 - ES

REGLAMENTO (CEE) No 714/89 DE LA COMISION de 20 de marzo de 1989 relativo a las disposiciones de aplicacion del régimen de prima especial en favor de los productores de carne de vacuno

Diario Oficial n° L 078 de 21/03/1989 p. 0038 - 0042


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REGLAMENTO (CEE) No 714/89 DE LA COMISIÓN

de 20 de marzo de 1989

relativo a las disposiciones de aplicación del régimen de prima especial en favor de los productores de carne de vacuno

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 571/89 (2), y, en particular, al apartado 3 de su artículo 4 bis,

Visto el Reglamento (CEE) no 468/87 del Consejo, de 10 de febrero de 1987, por el que se establecen las normas generales del régimen de prima especial en favor de los productores de carne de vacuno (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 572/89 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3 y su artículo 5,

Considerando que, con arreglo al apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 468/87, los Estados miembros pueden, por razones de orden administrativo, estar autorizados para establecer que las solicitudes se refieran a un número mínimo de animales; que resulta conveniente fijar las condiciones necesarias para la concesión de tales autorizaciones;

Considerando que, con arreglo al artículo 5 de dicho Reglamento, las disposiciones de aplicación del régimen de la prima especial deberán referirse, en particular, a la presentación de solicitudes y al pago de la prima, a la identificación de los animales, al control del reparto del número de animales declarados y del período de mantenimiento, así como a las disposiciones especiales que deban aplicarse cuando se exporten hacia terceros países o cuando se expidan hacia otros Estados miembros bovinos vivos procedentes de Estados miembros que concedan la prima en el momento del sacrificio y a las diversas condiciones que deberán cumplirse en el mercado en el momento de la concesión de la prima por sacrificio o de la primera comercialización;

Considerando que, habida cuenta de las dificultades vinculadas a la presentación de pruebas que certifiquen el cumplimiento de la condiciones requeridas, resulta necesario establecer que las solicitudes vayan acompañadas de declaraciones y de compromisos por parte de los beneficiarios y que tales declaraciones y compromisos estén sometidos a un control administrativo así como a un control sobre el terreno de un número mínimo de explotaciones por parte de los Estados miembros, permitiendo la recuperación total de las sumas pagadas cuando resulten inexactas;

Considerando que, a la luz de la experiencia adquirida, y tomando en cuenta de manera apropiada las infracciones de menor importancia, deben reforzarse las disposiciones destinadas a prevenir y sancionar las irregularidades y los fraudes; que, a este efecto, conviene excluir durante un período de 12 meses al solicitante de la prima en caso de declaración falsa realizada deliberadamente o que resulta de negligencia grave;

Considerando que, para realizar los controles, es conveniente que el período durante el que el ganado debe permanecer en la explotación después de la presentación de la solicitud sea fijado por los Estados miembros en función de sus exigencias de orden administrativo y dejando el tiempo necesario para que pueda realizarse un control suficiente, sin que por ello se retrase en exceso la comercialización de los bovinos;

Considerando la conveniencia de garantizar que los pagos de la prima se realicen en unos plazos que, al mismo tiempo que permitan el cumplimiento de los requisitos establecidos, no impliquen una reducción del apoyo a la renta de los productores que el Consejo se propone proporcionar en el marco del régimen de la prima especial;

Considerando que, dadas las exigencias de control vinculadas al régimen de la prima especial, resulta conveniente tanto la identificación de los animales mediante un sistema de marcado perfectamente visible o mediante otros sistemas de identificación basados en números, acompañados de documentos o registros, como la identificación de los animales de los Estados miembros que conceden la prima en el momento del sacrificio y que se expidan vivos hacia otros Estados miembros o que se exporten hacia terceros países; que, en el caso de esos animales, resulta oportuno establecer la presentación de un documento que garantice que los productos han abandonado el territorio del Estado miembro de partida con destino a otro Estado miembro o que han salido del territorio aduanero de la Comunidad;

Considerando que, dadas las exigencias de la comercialización de los bovinos machos en poder de los productores en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, resulta conveniente establecer una excepción transitoria a la obligación de mantener a los animales en la explotación durante un determinado período después de la presentación de la solicitud, siempre que, no obstante, los bovinos cumplan los requisitos de edad exigidos y hayan sido engordados en la explotación durante un período mínimo de dos meses; que, además, es conveniente prever para esos bovinos una excepción al sistema de marcado establecido, dado que, en razón de su edad, tales animales son de difícil manipulación;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 859/87 de la Comisión (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 675/89 (6), es sustituido por el presente

Reglamento y que, por consiguiente, puede ser derogado; que, no obstante, debe seguir aplicándose a las solicitudes de prima...

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