Council Regulation (EEC) No 572/89 of 2 March 1989 amending Regulation (EEC) No 468/87 laying down general rules applying to the special premium for beef producers

Published date07 March 1989
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Beef and veal
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 63, 7 March 1989
EUR-Lex - 31989R0572 - ES

REGLAMENTO (CEE) No 572/89 DEL CONSEJO de 2 de marzo de 1989 que modifica el Reglamento (CEE) no 468/87, por el que se establecen las normas generales del régimen de prima especial en favor de los productores de carne de vacuno

Diario Oficial n° L 063 de 07/03/1989 p. 0001 - 0002


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REGLAMENTO (CEE) No 572/89 DEL CONSEJO

de 2 de marzo de 1989

que modifica el Reglamento (CEE) no 468/87, por el que se establecen las normas generales del régimen de prima especial en favor de los productores de carne de vacuno

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 571/89 (2), y, en particular, su artículo 4 bis,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la prima especial en beneficio de los productores de carne de vacuno, establecida en el artículo 4 bis del Reglamento (CEE) no 805/68, se aplicará en todos los Estados miembros a partir del 3 de abril de 1989;

Considerando que el 2 de abril de 1989 finaliza la aplicación del Reglamento (CEE) no 1346/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, relativo a la concesión de una prima por nacimiento de terneros en Irlanda, Italia e Irlanda del Norte y a la concesión de una prima nacional complementaria en Italia (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 4132/88 (4); que, por consiguiente, ya no existe justificación alguna para mantener el importe reducido de la prima especial establecido para Irlanda en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 468/87 (5), ni en la medida excepcional establecida en el apartado 3 del artículo 2 de dicho Reglamento;

Considerando que conviene permitir que los Estados miembros según las prácticas comerciales habituales, concedan la prima cuando el animal sea sacrificado, o cuando se proceda a la primera comercialización del animal con vistas a su sacrificio; que, en tal caso, es necesario fijar las condiciones de concesión y de control apropiadas, incluidas las medidas administrativas para poder controlar la limitación del número de animales que puedan acogerse; que conviene, además, garantizar la repercusión de la prima a nivel del productor;

Considerando que la...

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