Commission Regulation (EEC) No 3720/92 of 22 December 1992 amending Regulation (EEC) No 2251/92 on quality inspection of fresh fruit and vegetables

Published date23 December 1992
Subject MatterFruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 378, 23 December 1992
EUR-Lex - 31992R3720 - ES 31992R3720

Reglamento (CEE) n° 3720/92 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2251/92 relativo a los controles de calidad de las frutas y hortalizas frescas

Diario Oficial n° L 378 de 23/12/1992 p. 0032 - 0032
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 47 p. 0009
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 47 p. 0009


REGLAMENTO (CEE) No 3720/92 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 1992 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2251/92 relativo a los controles de calidad de las frutas y hortalizas frescas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1754/92 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 3, su artículo 8, el apartado 1 de su artículo 10 y el apartado 3 de su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2251/92 de la Comisión (3) establece las normas de control de calidad en el sector de las frutas y hortalizas frescas; que se han advertido algunos errores de contenido y de forma en este Reglamento y, en concreto, en su versión alemana; que es preciso rectificar estos errores;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2251/92, los términos « del Anexo del Reglamento (CEE) no 920/89 de la Comisión » se sustituyen por « del Anexo III del Reglamento (CEE) no 920/89 de la Comisión ».

Artículo 2

Los artículos 2, 3 y 4 así como los Anexos del Reglamento (CEE) no 2251/92 son objeto de una rectificación.

La anterior rectificación sólo concierne a la versión alemana del Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1992. Por la Comisión

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