Commission Regulation (EEC) No 92/91 of 15 January 1991 laying down detailed rules of application to potato starch falling within CN code 1108 13 00 of Council Regulation (EEC) No 3834/90, reducing for 1991 the levies on certain agricultural products originating in developing countries

Published date16 January 1991
Subject MatterFruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 11, 16 January 1991
EUR-Lex - 31991R0092 - ES

REGLAMENTO (CEE) Nº 92/91 DE LA COMISIÓN de 15 de enero de 1991 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la fécula de patata del código NC 1108 13 00, del Reglamento (CEE) nº 3834/90 del Consejo, por el que se reducen para el año 1991 las exacciones reguladoras de determinados productos agrícolas originarios de países en vías de desarrollo -

Diario Oficial n° L 011 de 16/01/1991 p. 0011 - 0012


REGLAMENTO (CEE) Nº 92/91 DE LA COMISIÓN de 15 de enero de 1991 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la fécula de patata del código NC 1108 13 00, del Reglamento (CEE) nº 3834/90 del Consejo, por el que se reducen para el año 1991 las exacciones reguladoras de determinados productos agrícolas originarios de países en vías de desarrollo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3834/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, por el que se reducen para el año 1991, las exacciones reguladoras de determinados productos agrícolas originarios de países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 3,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1340/90 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3834/90 ha previsto una reducción de la exacción reguladora para la importación de fécula de patata del código NC 1108 13 00, dentro del límite de una cantidad máxima fija de 5 000 toneladas anuales;

Considerando que es oportuno fijar las disposiciones de aplicación del citado Reglamento; que procede prever que los certificados relativos a la importación de los productos en cuestión dentro del marco de la cantidad fijada sean concedidos tras un período de reflexión y, en su caso, previa fijación de un porcentaje único de reducción de las cantidades solicitadas;

Considerando que conviene, en particular, cerciorarse del origen de los productos, supeditando la expedición de los certificados de importación a la presentación de los documentos emitidos por los países de que se trate;

Considerando que, procede prever los elementos que deben figurar en las solicitudes y los certificados, no...

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