Commission Regulation (EEC) No 2686/87 of 4 September 1987 amending Regulation (EEC) No 210/69 on communication between Member States and the Commission with regard to milk and milk products

Published date05 September 1987
Subject MatterMilk products
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 254, 5 September 1987
EUR-Lex - 31987R2686 - ES

Reglamento (CEE) n° 2686/87 de la Comisión de 4 de septiembre de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 210/69 relativo a las comunicaciones entre les Estados miembros y la Comisión en el sector de la leche y de los productos lácteos

Diario Oficial n° L 254 de 05/09/1987 p. 0013 - 0013
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 24 p. 0111
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 24 p. 0111


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REGLAMENTO (CEE) No 2686/87 DE LA COMISIÓN

de 4 de septiembre de 1987

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 210/69 relativo a las comunicaciones entre les Estados miembros y la Comisión en el sector de la leche y de los productos lácteos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 773/87 (2), y, en particular, su artículo 28,

Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 210/69 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2763/86 (4), establece que los Estados miembros deberán comunicar cada mes a la Comisión los datos relativos a las medidas de intervención adoptadas en el caso de la mantequilla; que el Reglamento (CEE) no 1897/87 del Consejo (5) ha modificado las normas generales sobre la composición y las características de la mantequilla que puede ser objeto de medidas de intervención; que, por consiguiente, es necesario modificar el Reglamento (CEE) no 210/69;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añadirá el siguiente párrafo en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 210/69:

« Los datos relativos a los puntos A I y A II deberán poner de manifiesto, según los casos, si se trata de mantequilla fabricada a partir de nata ácida o de nata no acidificada, o de la mantequilla contemplada en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1897/87 del Consejo (1).

(1) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 35. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

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