Commission Regulation (EEC) No 2351/91 of 30 July 1991 laying down detailed rules applicable on the purchase of rice held by an intervention agency for the supply of food aid

Published date02 August 1991
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Rice
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 214, 2 August 1991
EUR-Lex - 31991R2351 - ES 31991R2351

Reglamento (CEE) nº 2351/91 de la Comisión, de 30 de julio de 1991, por el que se establecen las disposiciones aplicables a las compras de arroz en poder de un organismo de intervención para un suministro en concepto de ayuda alimentaria

Diario Oficial n° L 214 de 02/08/1991 p. 0051 - 0053
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 38 p. 0115
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 38 p. 0115


REGLAMENTO (CEE) No 2351/91 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 1991 por el que se establecen las disposiciones aplicables a las compras de arroz en poder de un organismo de intervención para un suministro en concepto de ayuda alimentaria

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1806/89 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) no 1424/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se fijan las reglas generales de intervención en el sector del arroz (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 794/91 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

Considerando que la compra de arroz a los organismos de intervención para suministrarlos en concepto de ayuda alimentaria, en el marco de los convenios internacionales o de otros programas complementarios, se realizará en las condiciones de precios y con arreglo a las normas que se fijen de antemano;

Considerando que, con objeto de que los interesados puedan participar en las mejores condiciones en la adjudicación del suministro de ayuda alimentaria, es conveniente que puedan examinar, a expensas suyas, la calidad y las características del producto antes de que expire el plazo fijado para la presentación de ofertas;

Considerando que, con objeto de facilitar las operaciones, las solicitudes de compra deberán incluir todas las indicaciones necesarias para identificar el producto;

Considerando que para evitar perturbaciones del mercado comunitario y posibles distorsiones de la competencia entre operadores comunitarios, el precio de compra de las mercancías de existencias públicas debe determinarse con toda claridad y ponerse en conocimiento de todos los licitadores con anticipación; que, habida cuenta de estos imperativos, conviene establecer que las mercancías compradas por el adjudicatario de un suministro de ayuda alimentaria se paguen al precio de compra de intervención determinado en aplicación del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1418/76;

Considerando que para que no se modifiquen las condiciones de competencia que existan durante el período de presentación de ofertas para la adjudicación del suministro de ayuda alimentaria con posterioridad a la adjudicación del contrato, conviene prever excepciones a la aplicación de algunas técnicas de ajuste de precios en función de la fecha de celebración del contrato de compra o de la fecha de retirada de la mercancía;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de productos que deben...

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