Commission Regulation (EEC) No 2101/92 of 24 July 1992 amending Regulation (EEC) No 3719/88 laying down common detailed rules for the application of the system of import and export licences and advance fixing certificates for agricultural products

Published date25 July 1992
Subject MatterCommercial policy,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 210, 25 July 1992
EUR-Lex - 31992R2101 - ES

Reglamento (CEE) n° 2101/92 de la Comisión, de 24 de julio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3719/88 por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas

Diario Oficial n° L 210 de 25/07/1992 p. 0018 - 0019
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 43 p. 0167
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 43 p. 0167


REGLAMENTO (CEE) No 2101/92 DE LA COMISIÓN de 24 de julio de 1992 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3719/88 por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1738/92 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12 así como las disposiciones correspondientes de los demás Reglamentos por los que se establecen las organizaciones comunes de mercados,

Considerando que los certificados de importación utilizados para la gestión de regímenes cuantitativos de importación pueden estar sujetos a un régimen de prueba de utilización más estricto que el régimen normal, debido a las especiales condiciones de gestión de dicho régimen cuantitativo; que el apartado 5 del artículo 33 del Reglamento (CEE) no 3719/88 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1599/90 (4), fija un plazo de sesenta días;

Considerando que al final del plazo de utilización de un contingente el plazo actual de sesenta días puede resultar demasiado largo; que, por tanto, debe reducirse dicho plazo;

Considerando que, basándose en la experiencia adquirida, resulta oportuno modificar las consecuencias ligadas al rebasamiento del plazo citado; que parece en efecto posible, al tiempo que se garantiza la eficacia de la regla especial así establecida, adaptarla en función de los retrasos constatados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de los Comités de gestión...

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