Commission Regulation (EEC) No 667/92 of 16 March 1992 laying down detailed rules for the application of specific measures adopted in respect of fruit, vegetables, plants and flowers for the benefit of the French overseas departments

Published date18 March 1992
Subject MatterFrench overseas departments,Fruit and vegetables,Plants and flowers,European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF),Processed fruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 71, 18 March 1992
EUR-Lex - 31992R0667 - ES

Reglamento (CEE) nº 667/92 de la Comisión, de 16 de marzo de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a las medidas específicas adoptadas en favor de los departamentos franceses de Ultramar en los sectores hortofrutícolas y de las plantas y las flores

Diario Oficial n° L 071 de 18/03/1992 p. 0013 - 0020
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 41 p. 0098
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 41 p. 0098


REGLAMENTO (CEE) No 667/92 DE LA COMISIÓN de 16 de marzo de 1992 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a las medidas específicas adoptadas en favor de los departamentos franceses de Ultramar en los sectores hortofrutícolas y de las plantas y las flores

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1) y, en particular, su artículo 16,

Visto el Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse en el marco de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse en el marco de la política agrícola común (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2205/90 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3763/91 estableció un régimen de ayudas para la aplicación de programas de iniciativas en favor de los departamentos franceses de Ultramar en los sectores hortofrutícolas y de las plantas y las flores; que es conveniente prever las modalidades de dicho régimen; que dichas disposiciones se refieren a la determinación de los trabajos a que pueden dar lugar los programas de iniciativas, la definición de las acciones que deben decidirse en el marco de la asistencia técnica a las agrupaciones de productores, el procedimiento de aceptación de programas de iniciativas, así como al seguimiento de su aplicación;

Considerando que procede definir las modalidades de realización del estudio económico de análisis y prospectiva del sector de frutas y hortalizas transformadas en estos departamentos;

Considerando que, en lo que respecta a las medidas de ayuda a la comercialización, es necesario definir el concepto de contrato de campaña, precisar la base que debe tenerse en cuenta para el cálculo del importe de la ayuda y prever las modalidades de distribución en caso de que se supere el volumen de 3 000 toneladas por producto y por departamento, fijado en el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 3763/91;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen conjunto de los Comités de gestión de frutas y hortalizas y productos de floricultura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento establece las disposiciones para la concesión de una ayuda comunitaria para la realización de programas de iniciativas y de una ayuda a la comercialización en el marco de contratos de campaña, previstas en los artículos 13 y 15 del Reglamento (CEE) no 3763/91.

Asimismo, establece las disposiciones generales relativas al estudio económico del sector de las frutas y hortalizas transformadas. TÍTULO I Ayuda para la realización de programas de iniciativas

Artículo 2

Los programas de iniciativas para el desarrollo de la producción y/o la mejora de la calidad de los productos frescos de los capítulos 6 a 8 de la nomenclatura combinada, con excepción de las bananas o plátanos del código NC 0803, así como de la vainilla del código NC 0905 00 00 y de las plantas del código NC 1211, incluirán una o varias de las acciones siguientes:

- desarrollo de la producción, en particular por medio de nuevas plantaciones o nuevos cultivos,

- mejora de las variedades con objeto de aumentar la productividad y adaptar la producción a las condiciones del medio y a la demanda del mercado,

- adopción de técnicas de cultivo específicas para las condiciones climáticas y físicas de la región,

- plantación y seguimiento de cultivos experimentales en colaboración con centros de investigación.

Artículo 3

El incremento de la ayuda prevista en el apartado 3 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 3763/91 se abonará cuando el programa de iniciativas:

- sea presentado por una agrupación u organización de productores reconocidas respectivamente con arreglo a los Reglamentos (CEE) no 1360/78 del Consejo (4) y (CEE) no 1035/72 del Consejo (5), y

- esté concebido y sea realizado con la asistencia o la supervisión de técnicos especializados en la producción de que se trate que no sean miembros de dichas organizaciones o agrupaciones. La asistencia se centrará en alguno de los siguientes objetivos:

- orientación de la producción;

- elección de las variedades mejor adaptadas;

- técnicas de cultivo adecuadas a la producción y a las condiciones locales.

Artículo 4

1. Los proyectos de...

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