Decisión de la Comisión, de 16 de febrero de 2004, por la que se modifica por segunda vez la Decisión 2002/975/CE relativa a la introducción de la vacunación para completar las medidas destinadas a controlar las infecciones de influenza aviar de baja patogenicidad en Italia y a las medidas específicas de control de los desplazamientos  

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de febrero de 2004

por la que se modifica por segunda vez la Decisión 2002/975/CE relativa a la introducción de la vacunación para completar las medidas destinadas a controlar las infecciones de influenza aviar debaja patogenicidad en Italia y a las medidas específicas de control de los desplazamientos

[notificada con el número C(2004) 393]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/159/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Vista la Directiva 89/662/CEE delConsejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (4), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,

Vista la Directiva 92/40/CEE del Consejo, de 19 de mayo de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003, y, en particular, su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) En octubre de 2002, Italia informó a la Comisión de que en las regiones de Veneto y Lombardía se habían producido infecciones de influenza aviar de baja patogenicidad del subtipo H7N3 y de que la enfermedad se estaba propagando con rapidez.

(2) A continuación, las autoridades italianas tomaron medidas drásticas para controlar la propagación de la infección, entre ellas la destrucción de rebaños infectados. Como medida complementaria para evitar que la infección continuara propagándose, las autoridades italianas solicitaron también la autorización de un programa de vacunación contra la influenza aviar de una duración mínima de 18 meses.

(3) El programa de vacunación fue aprobado por la Decisión 2002/975/CE de la Comisión (6), que establecía las normas de vacunación contra la influenza aviar en una zona descrita en el anexo. La citada Decisión incluía...

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