Reglamento (CE) nº 142/97 de la Comisión de 27 de enero de 1997 relativo a la comunicación de información sobre determinadas sustancias existentes según lo previsto en el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE)
Section | Information |
Issuing Organization | Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea |
REGLAMENTO (CE) N° 142/97 DE LA COMISIÓN de 27 de enero de 1997 relativo a la comunicación de información sobre determinadas sustancias existentes según lo previsto en el Reglamento (CEE) n° 793/93 del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12,
Considerando que la Comisión necesita información sobre determinadas sustancias a fin de iniciar el procedimiento de revisión de las disposiciones todavía no aplicables en los nuevos Estados miembros, según lo establecido en los artículos 69, 84 y 112 del Tratado de Adhesión; y que esta información debe entregarse antes de facilitar toda la información requerida por los artículos 3 y 4 del Reglamento (CEE) n° 793/93;
Considerando que, con arreglo al artículo 12, puede obligarse a los fabricantes e importadores de sustancias que presenten un riesgo grave para las personas o para el medio ambiente a que proporcionen la información disponible sobre dichas sustancias;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1488/94 de la Comisión (2) establece los principios de evaluación de riesgo para el ser humano y el medio ambiente de las substancias existentes de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 793/93;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 793/93,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los fabricantes e importadores de las sustancias enumeradas en el Anexo del presente Reglamento proporcionarán a la Comisión toda la información disponible y pertinente sobre la exposición de las personas y el medio ambiente a estas sustancias en un plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
La información pertinente sobre la exposición se refiere a la emisión de la sustancia y a la exposición a la misma de las poblaciones humanas o los compartimentos del medio ambiente en diversas fases del ciclo de vida de la sustancia, con arreglo al apartado 3 del artículo 3 y la parte A del Anexo I del Reglamento (CE) n° 1488/94, entendiéndose por:
- poblaciones humanas los trabajadores, consumidores y población expuesta a través del medio ambiente,
- compartimentos...
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