Reglamento (CE) nº 2766/2000 del Consejo, de 14 de diciembre de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, medidas de adaptación de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con ...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 19.12.2000L 321/8

REGLAMENTO (CE) No 2766/2000 DEL CONSEJO de 14 de diciembre de 2000 por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, medidas de adaptación de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Lituania EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por un lado, y la República de Lituania, por otro (1), prevé el establecimiento de concesiones adicionales en relación con determinados productos agrícolas originarios de Lituania.

(2) Se aportaron mejoras a los acuerdos preferenciales del Acuerdo europeo con Lituania mediante el Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Lituania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay (2 ). El Consejo aprobó dicho Protocolo en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 98/677/CE (3).

(3) De conformidad con las directivas adoptadas por el Consejo el 30 de marzo de 1999, la Comisión y la República de Lituania concluyeron sus negociaciones sobre un nuevo Protocolo adicional al Acuerdo europeo el 5 de junio de 2000.

(4) El nuevo Protocolo adicional, que prevé concesiones agrícolas adicionales, tendrá por fundamento jurídico el apartado 4 del artículo 20 del Acuerdo europeo, donde se establece que la Comunidad y Lituania examinarán en el Consejo de asociación, producto por producto y sobre una base metódica y recíproca, las posibilidades de otorgarse mutuamente más concesiones.

(5) La rápida aplicación de las adaptaciones constituye una parte fundamental de los resultados de las negociaciones para la celebración de un nuevo Protocolo adicional al Acuerdo europeo con Lituania.

(6) Por consiguiente, procede adoptar, con carácter autónomo y transitorio, medidas de adaptación de las concesiones agrícolas establecidas en el Acuerdo europeo con Lituania.

(7) Lituania adoptará todas las disposiciones legislativas útiles, con carácter autónomo y transitorio, para permitir la aplicación rápida y simultánea del ajuste de las concesiones agrícolas de la República de Lituania previstas en el Acuerdo europeo.

(8) Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4).

(9) El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario (5 ) codifica las normas de gestión de los contingentes arancelarios previstos para ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de declaración en aduana.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. El régimen de importación en la Comunidad aplicable a determinados productos agrícolas originarios de Lituania que figura en los anexos A bis y A ter del presente Reglamento sustituye al contemplado en el anexo V bis del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Lituania, por otra.

  2. En la fecha de entrada en vigor del nuevo Protocolo adicional de adaptación del Acuerdo europeo mencionado en el apartado 1, las concesiones establecidas en dicho Protocolo sustituirán a las que se indican en los anexos A bis y A ter del presente Reglamento.

  3. La Comisión adoptará las disposiciones para la aplicación del presente Reglamento conforme al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 3.

Artículo 2
  1. Los contingentes arancelarios con un número de orden superior al 09.5100 serán administrados por la Comisión de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.

    (4 ) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

    (1 ) DO L 51 de 20.2.1998, p. 3. (5 ) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1; Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 1602/2000 (DO L 188 de 26.7.1999, p. 1).

    (2 ) DO L 321 de 30.11.1998, p. 3.

    (3 ) DO L 321 de 30.11.1998, p. 1.

    ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas19.12.2000 L 321/9

  2. Las cantidades de mercancías sujetas a contingentes arancelarios y despachadas a libre práctica a partir del 1 de julio de 2000 en el marco de las concesiones previstas en el anexo V bis del Acuerdo europeo de conformidad con el Reglamento (CE) no 1926/96 del Consejo (1) antes de la entrada en vigor del presente Reglamento se imputarán íntegramente a las cantidades establecidas en el anexo A ter del presente Reglamento.

Artículo 3
  1. La Comisión estará asistida por el comité creado mediante el artículo 23 del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (2) o, en su caso, por el comité creado por las disposiciones pertinentes de los demás reglamentos relativos a la organización común de los mercados agrícolas denominado en lo sucesivo Comité.

  2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el procedimiento fijado...

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