Reglamento (UE) nº 1086/2011 de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) nº 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo I del Reglamento (CE) nº 2073/2005 de la Comisión en lo que concierne a la salmonela en la carne fresca de aves de corral

Enforcement date:November 17, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.10.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 281/7

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1086/2011 DE LA COMISIÓN

de 27 de octubre de 2011

por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo I del Reglamento (CE) n o 2073/2005 de la Comisión en lo que concierne a la salmonela en la carne fresca de aves de corral

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos

( 1

(CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al objetivo comunitario de reducción de la prevalencia de la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium en los pavos

( 4

), establece un objetivo de la Unión para la reducción de estos dos serotipos de salmonela en las manadas de pavos. Dicho Reglamento tiene como finalidad reducir al 1 %, o menos, la proporción de manadas de pavos de engorde que den positivo por Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium de aquí al 31 de diciembre de 2012.

(4) El anexo II del Reglamento (CE) n o 2160/2003 establece las medidas específicas que deben adoptarse para controlar las zoonosis y los agentes zoonóticos indicados en su anexo I. Más concretamente, en el punto 1 de la parte E del anexo II del Reglamento (CE) n o 2160/2003 se establece que, a partir del 12 de diciembre de 2010, la carne fresca de las aves de corral indicadas en el anexo I solo se podrá poner en el mercado para consumo humano si cumple el criterio «Salmonella: ausencia en 25 gramos». Dicho Reglamento contempla también el establecimiento de normas detalladas para el mencionado criterio, en las que se especifiquen, en particular, planes de muestreo y métodos analíticos.

(5) Por lo que respecta a la carne fresca de aves de corral, deben adoptarse disposiciones para asegurarse de que las normas detalladas relativas al criterio de la salmonela en la carne de aves de corral ofrezcan una garantía razonable de que dicha carne está libre de salmonela y de que una aplicación armonizada permite una competencia leal y unas condiciones de comercialización similares.

(6) El Reglamento (CE) n o 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios

( 5

), establece los criterios microbiológicos para determinados microorganismos y las normas de aplicación que deben cumplir los explotadores de empresas alimentarias al aplicar las medidas de higiene generales y específicas contempladas en el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 852/2004.

(7) En aras de la coherencia de la legislación de la Unión, procede modificar los requisitos específicos relativos a la carne fresca de aves de corral establecidos en la parte E del anexo II del Reglamento (CE) n o 2160/2003 e introducir normas detalladas sobre el criterio relativo a la salmonela en el anexo I del Reglamento (CE) n o 2073/2005.

), y, en particular, su artículo 5, apartado 6,

Visto el Reglamento (CE) n o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios

( 2

), y, en particular, su artículo 4, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 2160/2003 tiene como finalidad garantizar la adopción de medidas adecuadas y eficaces para detectar y controlar la salmonela y otros agentes zoonóticos en todas las fases pertinentes de producción, transformación y distribución y disminuir su prevalencia y el riesgo que suponen para la salud pública. Dicho Reglamento contempla, entre otras cosas, el establecimiento de objetivos para la reducción de la prevalencia de determinadas zoonosis en las poblaciones animales y la adopción de normas relativas a la comercialización dentro de la Unión y la importación desde terceros países de determinados animales y sus productos.

(2) El Reglamento (CE) n o 646/2007 de la Comisión, de 12 de junio de 2007, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto al objetivo comunitario de reducción de la prevalencia de la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium en los pollos de engorde y se deroga el Reglamento (CE) n o 1091/2005

( 3

), establece un objetivo de la Unión para la reducción de estos dos serotipos de salmonela en los pollos de engorde. Dicho Reglamento tiene como finalidad reducir al 1 %, o menos la proporción de manadas de pollos de engorde que den positivo por Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium de aquí al 31 de diciembre de 2011.

(3) El Reglamento (CE) n o 584/2008 de la Comisión, de 20 de junio de 2008, por el que se aplica el Reglamento

( 1 ) DO L 325 de 12.12.2003, p. 1.

( 2 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1.

( 3 ) DO L 151 de 13.6.2007, p. 21.

( 4 ) DO L 162 de 21.6.2008, p. 3.

( 5 ) DO L 338 de 22.12.2005, p. 1.

L 281/8 Diario Oficial de la Unión Europea 28.10.2011

ES

(8) De acuerdo con la Decisión 2005/636/CE de la Comisión, de 1 de septiembre de 2005, relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para un estudio de referencia sobre la prevalencia de Salmonella spp. en manadas de pollos broilers de la especie Gallus gallus que se llevará a cabo en los Estados miembros

( 1

), la...

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