Reglamento (CE) nº 906/2007 del Consejo, de 23 de julio de 2007, por el que se da por concluida la reconsideración provisional de las medidas antidumping establecidas por el Reglamento (CE) nº 1910/2006, sobre las importaciones de equipos de cámaras de televisión originarios de Japón, y se derogan las medidas antidumping impuestas por el ...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) No 906/2007 DEL CONSEJO de 23 de julio de 2007 por el que se da por concluida la reconsideración provisional de las medidas antidumping establecidas por el Reglamento (CE) no 1910/2006, sobre las importaciones de equipos de cámaras de televisión originarios de Japón, y se derogan las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) no 1910/2006

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (en lo sucesivo, 'el Reglamento de base') (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. MEDIDAS VIGENTES (1) Mediante el Reglamento (CE) no 2042/2000 del Consejo (2) se impusieron derechos antidumping definitivos a las importaciones de equipos de cámaras de televisión originarios de Japón, clasificados actualmente en los códigos NC ex 8525 80 19, ex 8528 49 35, ex 8528 49 91, ex 8528 59 90, ex 8529 90 92, ex 8529 90 97, ex 8537 10 91, ex 8537 10 99 y 8543 70 90 (códigos NC desde el 1 de enero de 2007).

    (2) En diciembre de 2006, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 1910/2006 (3), confirmó estas medidas tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base ('las medidas originales').

  2. PROCEDIMIENTO (3) El 4 de abril de 2006, la Comisión recibió una denuncia por el presunto dumping perjudicial causado por las importaciones de determinados equipos de cámaras originarios de Japón.

    (4) La denuncia fue presentada por Grass Valley Nederland BV en nombre de productores comunitarios que representan una importante proporción de la producción comunitaria total de determinados equipos de cámaras con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base.

    (5) La denuncia contenía indicios razonables de la existencia de dumping y de un perjuicio importante resultante del mismo, lo que se consideró suficiente para justificar el inicio de un procedimiento antidumping.

    (6) Por consiguiente, la Comisión inició, mediante un anuncio ('anuncio de inicio') publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Comunidad de determinados equipos de cámaras, clasificados actualmente en los códigos NC ex 8525 80 19, ex 8525 80 91, ex 8528 49 10, ex 8528 49 35, ex 8528...

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