Reino de los Países Bajos contra Comisión de las Comunidades Europeas.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2000:572
Date19 October 2000
Docket NumberC-278/98
Celex Number61998CC0278
Procedure TypeRecurso de anulación - infundado
CourtCourt of Justice (European Union)
EUR-Lex - 61998C0278 - ES 61998C0278

Conclusiones del Abogado General Alber presentadas el 19 de octubre de 2000. - Reino de los Países Bajos contra Comisión de las Comunidades Europeas. - FEOGA - Liquidación de cuentas - Ejercicio 1994 - Cereales y carne de vacuno. - Asunto C-278/98.

Recopilación de Jurisprudencia 2001 página I-01501


Conclusiones del abogado general

I. Introducción

1. Mediante el presente recurso, el Reino de los Países Bajos solicita la anulación de la Decisión 98/358/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 1998, relativa a la liquidación de las cuentas presentadas por los Estados miembros con respecto a los gastos de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola [en lo sucesivo, «FEOGA»] correspondiente a 1994, en la medida en que excluyó de la financiación comunitaria, por lo que respecta al Estado miembro demandante, una cantidad de 16.378.716,63 NLG correspondientes a gastos en concepto de pago anticipado de restituciones a la exportación.

2. La Comisión alega que, en sendas inspecciones efectuadas entre febrero y mayo de 1994, detectó deficiencias en el sistema de control en los Países Bajos. A raíz de ello, la Comisión procedió a practicar correcciones financieras. En el caso de los Países Bajos, ello supuso el no reconocimiento de gastos por importe de la cantidad objeto de litigio en el ámbito de la prefinanciación de restituciones a la exportación en los sectores de la carne de vacuno y los cereales.

3. El Reino de los Países Bajos formula contra la Comisión las seis imputaciones que a continuación se resumen:

1) La Comisión no puede basar reducciones correspondientes al ejercicio 1994 en comprobaciones relativas a los ejercicios 1992 y 1993. Además, el escaso número de controles y de irregularidades comprobadas con ocasión de los mismos tampoco justifica las reducciones practicadas.

2) La Comisión violó el principio de cooperación leal, ya que no tuvo en cuenta las observaciones presentadas por los Países Bajos.

3) El informe de síntesis de la Comisión es incorrecto en la medida en que las medidas de control aplicadas durante el período objeto del informe son conformes con el Derecho comunitario.

4) Al practicar las reducciones, la Comisión violó el principio de seguridad jurídica, ya que había asegurado que sólo derivaría consecuencias de las deficiencias detectadas a partir del 1 de julio de 1994.

5) La reducción practicada no responde a las directrices elaboradas por la Comisión, y viola también el principio de igualdad.

6) Por último, existe además un incumplimiento de la obligación de motivación.

II. Hechos y pretensiones

4. En el marco de la liquidación de cuentas correspondiente a los ejercicios 1992 y 1993, en 1994 la Comisión efectuó controles, concretamente,

a) en el sector de los cereales

- en febrero, en la Hoofdproductschap Akkerbouwproducten (Oficina Central de Comercialización de Productos Agrícolas; en lo sucesivo, «la HPA»), y

- en abril, una vez más en la HPA, en la oficina aduanera de Waalhaven (Rotterdam) y en la empresa World Flour, en la oficina aduanera de Zaandam y en la empresa Wessanen Flour y en la oficina aduanera de Veendam y en la empresa AVEBE B.A.;

b) en el sector de la carne de vacuno

- en febrero, controles en la Productschap Vee en Vlees (Oficina de Comercialización de Ganado y Carne; en lo sucesivo, «la PVV») en La Haya, y

- en mayo, tanto en las oficinas aduaneras de Winterswijk y en la empresa NVC International BV como en la oficina aduanera de Nimega y en la empresa Kühne & Heitz N.V.

En este sector, la Comisión renunció a efectuar controles en una tercera empresa prevista, ya que las propias autoridades neerlandesas habían iniciado diligencias contra dicha empresa.

5. El 12 de octubre de 1994, la Comisión comunicó a las autoridades neerlandesas las conclusiones que se derivaban de dichas comprobaciones. El Ministerio de Agricultura neerlandés respondió mediante escrito de 28 de noviembre de 1994.

6. El 7 de julio de 1995, tuvo lugar una reunión de la Comisión con representantes de las autoridades neerlandesas, en cuyo marco se trató de los resultados de las inspecciones llevadas a cabo por los Servicios de la Comisión. A raíz de dicha reunión, el 28 de julio de 1995 la Comisión envió una comunicación oficial sobre los resultados de dicha conversación y, por vez primera, estableció los ejercicios 1993 y 1994 como período de referencia.

7. Con fecha de 22 de septiembre de 1995, la Comisión presentó un informe de síntesis relativo a los resultados de los controles efectuados para la liquidación de cuentas del FEOGA, Sección Garantía, correspondiente al ejercicio 1992. En un pasaje posteriormente modificado en varias ocasiones de la Sección relativa a los controles físicos de las exportaciones, la Comisión declaró que en modo alguno propondría correcciones para el ejercicio 1992, y que se reservaba la aplicación de correcciones para los siguientes ejercicios, especialmente para 1993, en el caso de que nuevos controles pusieran de manifiesto que los Estados miembros no habían adoptado las medidas exigidas. Ya en un escrito de 11 de enero de 1994, la Comisión había anunciado, por lo que respecta a estas exigencias, que los Estados miembros deberían atenerse a las mismas antes del 1 de julio de 1994, ya que una nueva demora en su cumplimiento tendría consecuencias financieras. Mediante escrito de 13 de abril de 1994, las autoridades neerlandesas comunicaron medidas en este sentido.

8. El 28 de junio de 1996, la Comisión envió a la Representación Permanente de los Países Bajos una nueva comunicación oficial sobre las conclusiones definitivas derivadas de los controles del procedimiento de prefinanciación efectuados en los Países Bajos. Esta comunicación reiteraba las imputaciones de la Comisión, resumía la postura de las autoridades neerlandesas y exponía las correcciones de las liquidaciones de cuentas correspondientes a los ejercicios 1993 y 1994 que la Comisión consideraba imperativas, que ascendían a 16 millones de NLG para cada ejercicio.

9. Posteriormente, mediante escrito de 6 de septiembre de 1996 el Gobierno neerlandés solicitó el procedimiento de conciliación previsto en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión 94/442/CE. El órgano de conciliación emitió su informe el 13 de febrero de 1997.

10. Ya el 31 de diciembre de 1996, la Comisión había elaborado el proyecto de su informe de síntesis para el ejercicio 1993, informe que, por lo que se refiere al litigio, se inspiraba fundamentalmente en las consideraciones contenidas en las conclusiones de 28 de junio de 1996. Dicho informe ya contenía la propuesta de practicar, también en el caso de los Países Bajos, una corrección de aproximadamente 16 millones de NLG en el marco de la liquidación de cuentas correspondiente al ejercicio 1994. El 26 de febrero de 1997, la Comisión presentó un primer addéndum a dicho informe, en el que, entre otras cosas, se reproducía el dictamen del órgano de conciliación y en el que señalaba que, de acuerdo con el mismo, no era necesaria ninguna modificación de las medidas propuestas. El 20 de marzo de 1997, se incorporó un nuevo addéndum en el que la Comisión se remitía, entre otras, a unas observaciones formuladas por los Países Bajos.

11. Tras mantener un nuevo contacto con las autoridades neerlandesas en julio de 1997, el 24 de noviembre de 1997 la Comisión adoptó el informe de síntesis correspondiente al ejercicio 1994. Remitiéndose al informe de síntesis correspondiente al ejercicio 1994, en dicho informe se reiteraba la propuesta de practicar una nueva corrección de aproximadamente 16 millones de NLG a cargo de los Países Bajos para el ejercicio 1994.

12. El 6 de mayo de 1998, la Comisión adoptó finalmente la Decisión objeto de litigio. En los casos de Bélgica, Alemania, Francia y los Países Bajos, se decidió practicar reducciones a tanto alzado por importe del 10 % de los gastos declarados en el sector de los cereales. En el ámbito de la prefinanciación de las restituciones a la exportación de carne de vacuno, se fijaron reducciones por importe del 5 % en los casos de Francia, Alemania, Italia y los Países Bajos, y por importe del 10 % en el caso de Bélgica. Ello significaba, para los Países Bajos, unas correcciones por importe de más de 16 millones de NLG.

13. Entretanto, la Comisión había expresado, basándose en investigaciones efectuadas en mayo de 1996 referidas a los controles físicos efectuados con ocasión de la exportación durante los ejercicios 1994, 1995 y 1996, su satisfacción con las medidas que las autoridades neerlandesas habían adoptado a raíz de las críticas de la Comisión en relación con los controles físicos efectuados en el marco de la prefinanciación, especialmente en relación con la exportación de carne de vacuno.

14. En opinión del Gobierno neerlandés, al adoptar la Decisión impugnada la Comisión:

1) infringió el artículo 5, apartado 2, letra c), del Reglamento (CEE) nº 729/70 al haber practicado correcciones de los gastos en el ejercicio 1994 sobre la base de comprobaciones referidas a los ejercicios 1992 y 1993. Según el Gobierno neerlandés, teniendo en cuenta el escaso número de controles efectuados por la Comisión en 1994 y las irregularidades detectadas con ocasión de los mismos, la Comisión no puede considerar, basándose en las comprobaciones efectuadas en 1994, que la totalidad del sistema de control neerlandés presentara graves deficiencias que justificaran una reducción a tanto alzado del 10 % en el sector de los cereales y del 5 % en el sector de la carne de vacuno;

2) infringió el artículo 5, apartado 2, letra c), del Reglamento nº 729/70, el principio de cooperación leal que se desprende del artículo 5 del Tratado CE (actualmente artículo 10 CE) y el principio del derecho a ser oído, ya que no mantuvo un diálogo leal con las autoridades neerlandesas sobre el procedimiento de aprobación de la liquidación de cuentas...

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