The Queen contra Minister for Agriculture, Fisheries and Food, ex parte, National Farmers' Union y otros.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:1997:108
Date06 March 1997
Celex Number61995CC0354
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-354/95
EUR-Lex - 61995C0354 - ES 61995C0354

Conclusiones del Abogado General Léger presentadas el 6 de marzo de 1997. - The Queen contra Minister for Agriculture, Fisheries and Food, ex parte, National Farmers' Union y otros. - Petición de decisión prejudicial: High Court of Justice, Queen's Bench Division - Reino Unido. - Política Agrícola Común - Reglamento (CEE) nº 3887/92 - Sistema integrado de gestión y de control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias - Modalidades de aplicación - Interpretación y validez de las sanciones. - Asunto C-354/95.

Recopilación de Jurisprudencia 1997 página I-04559


Conclusiones del abogado general

1 La High Court of Justice, Queen's Bench Division (Reino Unido; en lo sucesivo, «High Court») solicita a este Tribunal que interprete y aprecie la validez del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 3887/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias (1) (en lo sucesivo, «Reglamento nº 3887/92» o «Reglamento controvertido»).

Se pide al Tribunal, fundamentalmente, que declare si son conformes al Derecho comunitario las sanciones previstas contra los titulares de explotaciones agrícolas que subestimen de buena fe en más de un 20 % la superficie de sus tierras al efectuar declaraciones de solicitud de ayudas.

El Derecho comunitario

2 En esta parte de mis conclusiones, la presentación de la normativa pertinente será deliberadamente sucinta. En el marco del análisis de las respuestas que deben darse a las cuestiones prejudiciales planteadas por la High Court, volveré a referirme con detalle a los textos aplicables en cada caso.

3 En 1992, la Política Agrícola Común (en lo sucesivo, «PAC») fue objeto de profundas reformas que comprendieron, en particular, la creación o modificación de un determinado número de regímenes de ayuda. El principal objetivo perseguido por el legislador comunitario era controlar el aumento de los gastos financieros de la PAC. Por otra parte, se pretendían evitar los excesos de producción. (2)

4 Con objeto de alcanzar el principal objetivo de la reforma antes señalado, el legislador comunitario procuró sustituir los antiguos sistemas de apoyo a los precios, que mantenían precios artificialmente elevados a través de los mecanismos de intervención, por nuevos sistemas basados en los principios de control de la oferta y reducción del precio, acompañados por una ayuda directa a los titulares de explotaciones agrícolas. (3)

5 La implantación de los mecanismos destinados a evitar los excesos de producción supuso la modificación radical de los principios que regían la concesión de ayudas. De este modo, desde 1992, las ayudas destinadas a los «cultivos herbáceos» han dejado de depender de los volúmenes de producción, pasando a hacerlo de las hectáreas cultivadas, y la retirada de tierras constituye un requisito previo para tener derecho a los pagos compensatorios. (4) Además, para el cálculo de las ayudas «por animales» se fijaron criterios de extensificación. (5)

6 Con el fin de asegurar el buen funcionamiento de los regímenes de ayuda de que se trata, el legislador comunitario estableció un sistema integrado de control y gestión. Para poder obtener dichas ayudas, los agricultores deben respetar una serie de obligaciones y, en particular, cumplimentar las declaraciones relativas a la superficie de las tierras por las que solicitan la ayuda. (6) La eficacia del sistema integrado de gestión y control relativo a las ayudas depende de la exactitud de los datos sobre superficies proporcionados por los agricultores. Por ello, el legislador comunitario estableció medidas destinadas a prevenir y sancionar los errores y los fraudes. (7)

7 Las normativas comunitarias pertinentes son de dos tipos: una normativa específica relativa al régimen de primas agrícolas por los bovinos y al de primas a las tierras, y una normativa general que establece las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a dichas ayudas (en lo sucesivo, «sistema integrado»).

I. La normativa específica relativa a los regímenes de ayudas aplicables a los bovinos y a las tierras

8 El derecho a beneficiarse de las ayudas de que se trata está supeditado al cumplimiento de ciertos requisitos relativos a la utilización de las tierras. En concreto, en el marco de los pagos ligados a los cultivos herbáceos o a la retirada de tierras (también denominados «ayudas "superficies"»), debe dejarse en barbecho o utilizarse para fines no alimentarios una superficie mínima de tierras. Análogamente, en el marco de las primas otorgadas por los animales (también denominadas «ayudas "animales"»), se exige una superficie forrajera mínima por animal, con el fin de evitar un pastoreo excesivamente intensivo.

A. El régimen de ayudas aplicable a los bovinos

El Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo (8)

9 El Reglamento nº 805/68, modificado por el Reglamento nº 2066/92, prevé, en sus artículos 4 bis a 41, la concesión de diferentes primas, entre las que se encuentran la prima especial por los bovinos machos y la prima por vaca nodriza. El importe de estas primas depende del número de animales por los que el agricultor pueda percibir las mismas. Para incentivar la producción extensiva, en el artículo 4 octies del Reglamento nº 805/68 modificado se dispuso que el pago de la prima especial y de la prima por vaca nodriza está limitado por la aplicación de un factor de densidad de los animales mantenidos en la explotación. Dicho factor de densidad se expresa en número de unidades de ganado mayor (en lo sucesivo, «UGM») en relación con la superficie forrajera de la explotación que esté dedicada a la alimentación de dichos animales.

El Reglamento (CEE) nº 3886/92 de la Comisión (9)

10 En este Reglamento, se establecen las disposiciones de aplicación de los regímenes de primas previstos en el Reglamento nº 805/68. En el apartado 1 del artículo 42 del Reglamento nº 3886/92 se dispone que, por cada productor que, con cargo a un mismo año civil, presente la solicitud de ayuda por superficie (10) mencionada en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento nº 3508/92, así como, por lo menos, una solicitud de prima especial o por vaca nodriza, las autoridades competentes determinarán el número de UGM que corresponda al número de animales por el que se puede conceder la prima, habida cuenta de la superficie forrajera de la explotación.

B. El régimen de ayudas aplicable a los cultivos herbáceos y a la retirada de tierras

El Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo

11 Este Reglamento estableció un nuevo régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos. Fue adoptado en 1992 y entró en vigor en la campaña de comercialización 1993/1994, y sus objetivos son asegurar un mayor equilibrio de mercado aproximando los precios comunitarios de determinados cultivos herbáceos a los del mercado mundial, compensar las pérdidas de ingresos causadas por la reducción de los precios institucionales mediante un pago compensatorio a los productores que siembren tales productos y evitar los excesos de producción. En consecuencia, en virtud de dicho régimen sólo se redefinieron como zonas subvencionables las sembradas de cultivos herbáceos o las que se hayan beneficiado en el pasado de un régimen de ayudas públicas al ser retiradas de la producción. (11)

12 El importe de los pagos compensatorios depende de las características estructurales específicas que influyen en los rendimientos de cada cultivo herbáceo. (12)

13 Se contemplan dos sistemas diferentes: un «sistema general» abierto a todos los productores y un «sistema simplificado» destinado exclusivamente a los pequeños productores. (13)

14 En el caso del sistema general, (14) la voluntad del legislador comunitario de supeditar la concesión de los pagos compensatorios a la obligación absoluta de retirar del cultivo una determinada proporción de las tierras se expresa con toda claridad en la exposición de motivos del Reglamento nº 1765/92:

«Considerando que, para beneficiarse de los pagos compensatorios en el marco del "sistema general", los productores deben retirar del cultivo un porcentaje de sus tierras determinado de antemano [...]»; (15) «Considerando que el requisito de retirada de la producción debe fijarse inicialmente en el 15 % de la tierra de la explotación para la que se ha hecho una petición de pago [...]» (16)

15 El Título I del Reglamento nº 1765/92 está consagrado al pago compensatorio. En el artículo 2 se establecen las normas generales que rigen la concesión de estas primas; en particular, se dispone que la misma superficie no puede dar derecho a pagos compensatorios a los cultivos y por la retirada de tierras, y a las primas a los bovinos previstas en el Reglamento nº 805/68. Por otra parte, se precisa que, para poder beneficiarse de los pagos compensatorios en el marco del sistema general, se debe respetar lo establecido en el artículo 7 del Reglamento nº 1765/92. Este artículo se refiere exclusivamente a las normas aplicables a la retirada de tierras.

16 En los artículos 4 a 6 del Reglamento nº 1765/92 se definen los métodos de cálculo de los pagos compensatorios, que difieren en función del tipo de cultivos herbáceos de que se trate en cada caso.

17 La retirada de tierras es la piedra angular de todo el sistema. Así, tiene dos funciones bien diferenciadas: por un lado, da derecho, en igualdad de condiciones con un cultivo, a un pago compensatorio (17) y, por otro, su existencia es un requisito previo para que el agricultor tenga derecho a percibir una ayuda a los cultivos herbáceos.

II. La normativa general relativa a las normas de aplicación de los regímenes de ayudas

18 Con objeto de simplificar la gestión de los citados regímenes de ayudas (18) y evitar el fraude, (19) se estableció, mediante los...

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