Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2019:262
Docket NumberC-716/17
Celex Number62017CC0716
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date27 March 2019

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. MACIEJ SZPUNAR

presentadas el 27 de marzo de 2019 (1)

Asunto C716/17

A

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Tribunal de Apelación de la Región Este, Dinamarca)]

«Procedimiento prejudicial — Trabajadores — Restricciones a la libre circulación — Apertura de un procedimiento de reestructuración de deuda — Requisito de residencia — Admisibilidad»






I. Introducción

1. En la sentencia Radziejewski, (2) el Tribunal de Justicia declaró que una normativa nacional que supedita la concesión de una medida de condonación de deudas a un requisito de residencia en el Estado miembro de que se trate constituye una restricción a la libre circulación de trabajadores, prohibida, en principio, por el artículo 45 TFUE.

2. El presente asunto tiene por objeto que se determine si una normativa danesa en materia de competencia judicial en los procedimientos de condonación de deudas es contraria al artículo 45 TFUE. A diferencia de lo que ocurría con el órgano jurisdiccional remitente en el asunto que dio lugar a la sentencia Radziejewski, (3) el órgano jurisdiccional que ha planteado la petición de decisión prejudicial en el presente asunto considera que la normativa de que se trata constituye una restricción a la libre circulación de los trabajadores. Dicho esto, mediante su primera cuestión prejudicial, el Østre Landsret (Tribunal de Apelación de la Región Este, Dinamarca) solicita que se dilucide si esa restricción puede estar justificada a pesar de todo. Mediante su segunda cuestión prejudicial, planteada con carácter subsidiario, dicho órgano jurisdiccional solicita al Tribunal de Justicia que determine si, en las circunstancias del presente asunto, el artículo 45 TFUE surte efecto directo frente a los acreedores privados de un deudor que ha presentado una solicitud de condonación de deudas.

II. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

1. Reglamento (CE) n.º 44/2001

3. El artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 44/2001 (4) establece:

«1. El presente Reglamento se aplicará en materia civil y mercantil con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional. No incluirá, en particular, las materias fiscal, aduanera y administrativa.

2. Se excluirá del ámbito de aplicación del presente Reglamento:

[...]

b) la quiebra, los convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos análogos;

[...]»

2. Reglamento (UE) n.º 1215/2012

4. Según el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012: (5)

«1. El presente Reglamento se aplicará en materia civil y mercantil con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional. No se aplicará, en particular, a las materias fiscal, aduanera ni administrativa, ni a la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad (acta iure imperii).

2. Se excluirá del ámbito de aplicación del presente Reglamento:

[...]

b) la quiebra, los convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos análogos;

[...]»

3. Reglamento (UE) n.º 2015/848

5. El artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2015/848, (6) titulado «Ámbito de aplicación», establece lo siguiente:

«1. El presente Reglamento se aplicará a los procedimientos colectivos públicos, incluidos los procedimientos provisionales, regulados en la legislación en materia de insolvencia y en los que, a efectos de rescate, reestructuración de la deuda, reorganización o liquidación,

[...]

b) los bienes y negocios de un deudor se sometan a control o supervisión judicial, o

[...]»

6. No obstante, el considerando 88 del Reglamento n.º 2015/848 recuerda que el Reino de Dinamarca no está vinculado por ese Reglamento ni sujeto a su aplicación. El Reino de Dinamarca tampoco estaba vinculado por el Reglamento que lo precedió, a saber el Reglamento (CE) n.º 1346/2000. (7)

B. Derecho danés

7. De conformidad con el artículo 3 de la konkursloven (Ley de quiebra):

«1. Las solicitudes de reestructuración de deuda, declaración concursal o condonación de deuda se presentarán ante el tribunal liquidador del lugar en el que el deudor ejerce su actividad comercial.

2. Cuando el deudor no ejerza actividad comercial alguna en el reino, la solicitud se presentará ante el tribunal liquidador del partido judicial en el que esté domiciliado el deudor.»

8. El concepto de «domicilio» («hjemting») debe interpretarse, en particular, de conformidad con el artículo 235 de la retsplejeloven (Ley de administración de justicia), que tiene el siguiente tenor:

«1. Los procedimientos judiciales se sustanciarán en el lugar del domicilio del demandado, salvo que la legislación disponga lo contrario.

2. El domicilio estará situado en el partido judicial en el que el demandado tenga su residencia. Cuando el demandado tenga una residencia en más de un partido judicial, cada uno de ellos constituirá un domicilio.

3. Cuando el demandado carezca de residencia, el domicilio se situará en el partido judicial en el que vive.

4. Cuando el demandado carezca de residencia y se desconozca el lugar en el que vive, su domicilio se situará en el partido judicial en el que haya tenido su última residencia o en el que haya vivido.»

III. Hechos del litigio principal

9. El demandante en el litigio principal, A, es un nacional danés que ejerce su actividad profesional por cuenta ajena en Dinamarca, donde está sujeto a tributación por obligación personal. Tiene su domicilio en Suecia.

10. El 8 de febrero de 2017, A presentó una solicitud de condonación de deudas ante el Sø- og Handelsretten (Tribunal de lo Mercantil y Marítimo, Dinamarca) en Copenhague (Dinamarca). Esa solicitud tenía por objeto deudas contraídas con acreedores daneses a partir de 1999.

11. Mediante auto de 6 de abril de 2017, el Sø- og Handelsretten (Tribunal de lo Mercantil y Marítimo) desestimó la solicitud por falta de competencia. Según dicho órgano jurisdiccional, los tribunales daneses no son competentes para conocer de un procedimiento incoado por A, dado que este no ejerce una actividad económica por cuenta propia en su país y no tiene en él su domicilio.

12. Pues bien, el Østre Landsret (Tribunal de Apelación de la Región Este, Dinamarca), que conoce de este asunto en segunda instancia, debe decidir si un tribunal danés es competente para conocer de la solicitud de A mediante la cual pretende obtener una condonación de deudas. Dicho órgano jurisdiccional considera que un tribunal danés podría ser competente en caso de que las normas danesas de competencia de los tribunales en materia de condonación de deudas fueran contrarias al Derecho de la Unión.

IV. Cuestiones prejudiciales y procedimiento ante el Tribunal de Justicia

13. En tales circunstancias, el Østre Landsret (Tribunal de Apelación de la Región Este) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1) ¿Se opone el artículo 45 TFUE, tal como lo interpreta el Tribunal de Justicia en su sentencia [Radziejewski (8)], a una norma de competencia como la que establece el Derecho danés, cuyo objetivo es garantizar que el tribunal ante el que se sustancie el asunto relativo a la exoneración de la deuda conozca y pueda tomar en consideración a efectos de su evaluación la situación socioeconómica específica en que se encuentran el deudor y su familia, y que cabe suponer que será la situación en que se encuentren en el futuro, y que la evaluación pueda llevarse a cabo con arreglo a criterios preestablecidos que determinen lo que debe considerarse como un nivel de vida suficientemente modesto con arreglo al acuerdo de exoneración de la deuda?

Si la respuesta a la primera cuestión prejudicial es que la restricción no puede considerarse justificada, se plantea al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

2) ¿Debe interpretarse el artículo 45 TFUE en el sentido de que también surte efecto directo en las relaciones entre particulares en una situación como la controvertida en el litigio principal, por lo que los acreedores privados deberán aceptar quitas o incluso la extinción de las deudas contraídas frente a ellos por un deudor que se ha trasladado a otro país?»

14. La petición de decisión prejudicial fue recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 22 de diciembre de 2017.

15. Han presentado observaciones escritas A, el Gobierno danés y la Comisión Europea. Dichas partes participaron en la vista celebrada el 15 de enero de 2019.

V. Análisis

16. Para comprender correctamente las dificultades que suscita el presente asunto procede contextualizar, en primer lugar, los problemas que plantean las cuestiones prejudiciales en el marco del sistema del Derecho internacional privado de la Unión. A tal efecto, formularé determinadas observaciones con carácter preliminar sobre el procedimiento danés de condonación de deudas. A continuación, examinaré si ese procedimiento está comprendido en el ámbito de aplicación de los instrumentos del Derecho de la Unión. Por último, sobre la base de tales consideraciones, analizaré las cuestiones prejudiciales.

A. El procedimiento danés de condonación de deudas

17. El órgano jurisdiccional remitente expone que el procedimiento danés de condonación de deudas se inicia con la presentación de una solicitud por parte del deudor ante el tribunal liquidador. Dicho tribunal se reúne con el deudor y determina si existen circunstancias que se opongan a la incoación del procedimiento. En esa misma fase se examina la competencia de los tribunales daneses y es en la que se sitúa el procedimiento que ha dado lugar a las presentes cuestiones prejudiciales.

18. Si el tribunal es competente y no hay ninguna circunstancia, en esa fase, que se oponga a la incoación del procedimiento de condonación de deudas, dicho tribunal liquidador iniciará el mencionado procedimiento. A este respecto, designa un administrador, que deberá ser abogado, que examinará en detalle la situación financiera del deudor y establecerá un plan de liquidación. Dicho plan...

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