Opinion of Advocate General Emiliou delivered on 23 March 2023.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2023:240
Date23 March 2023
Celex Number62021CC0726
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. NICHOLAS EMILIOU

presentadas el 23 de marzo de 2023 (1)

Asunto C726/21

Županijsko državno odvjetništvo u Puli-Pola

contra

GR,

HS,

IT,

e

INTER CONSULTING d.o.o.

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Županijski sud u Puli-Pola (Tribunal de Condado de Pula, Croacia)]

«Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen — Principio non bis in idem — Partes de los actos procesales que el órgano jurisdiccional nacional que examina los efectos del principio non bis in idem puede tener en cuenta — Fallo — Motivación — Hechos respecto de los cuales se ha archivado el procedimiento penal»






I. Introducción

1. Los hechos del presente asunto son bastante complejos. En el litigio principal, pendiente en Croacia, varias personas fueron acusadas de ocasionar un perjuicio patrimonial a una sociedad croata en el contexto de la ejecución de un proyecto de alojamientos turísticos en Croacia. En el curso del referido el procedimiento penal, se puso de manifiesto que dos de esas personas habían sido absueltas, en Austria, respecto de ciertos delitos relacionados con la apropiación indebida de fondos de un banco austriaco que estaba financiando ese proyecto. Además, la investigación inicial de las citadas personas en Austria ha sido archivada, en parte, por falta de pruebas relativas a otros hechos relacionados con el mismo proyecto. Sin embargo, tras examinar la información obrante en autos se desprende que el alcance exacto de la parte archivada de las diligencias penales no está del todo claro.

2. El Županijski sud u Puli-Pola (Tribunal de Condado de Pula, Croacia), órgano jurisdiccional remitente, observa que es posible que el principio non bis in idem impida sustanciar el procedimiento pendiente ante él habida cuenta del procedimiento sustanciado en Austria. No obstante, la conclusión exacta que debe extraerse a este respecto depende, en esencia, de la medida en que la información relativa a esos procedimientos penales previos que figura en los actos de procedimiento emitidos en tal contexto pueda tenerse en cuenta. En efecto, al parecer, en virtud de la práctica judicial croata, para apreciar si se ha activado la protección conferida por el principio non bis in idem, los órganos jurisdiccionales croatas solo pueden tomar en consideración los hechos mencionados en determinadas partes de los actos de procedimiento, como la parte dispositiva de un acto de acusación o el fallo de una sentencia firme.

3. En este contexto, el órgano jurisdiccional remitente pregunta más concretamente si, a efectos de la aplicación del principio non bis in idem, consagrado en el artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen (en lo sucesivo, «CAAS»), (2) deben tenerse en cuenta únicamente los hechos decisivos mencionados en la parte dispositiva del acto de acusación emitido por la fiscalía de otro Estado miembro y en el fallo de una sentencia firme dictada en otro Estado miembro, o si también han de considerarse los hechos expuestos en los fundamentos de Derecho de dicha sentencia, a la vista de los cuales se archivó la instrucción.

II. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

4. El artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») dispone que «nadie podrá ser juzgado o condenado penalmente por una infracción respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unión mediante sentencia penal firme conforme a la ley».

5. En virtud del artículo 54 del CAAS, «una persona que haya sido juzgada en sentencia firme por una Parte contratante no podrá ser perseguida por los mismos hechos por otra Parte contratante, siempre que, en caso de condena, se haya ejecutado la sanción, se esté ejecutando o no pueda ejecutarse ya según la legislación de la Parte contratante donde haya tenido lugar la condena».

6. El artículo 57 del CAAS tiene el siguiente tenor:

«1. Cuando una persona esté acusada de una infracción por una Parte contratante cuyas autoridades competentes consideren que la acusación se refiere a los mismos hechos por los que ya fue juzgada en sentencia firme por otra Parte contratante, dichas autoridades solicitarán, si lo estiman necesario, las informaciones pertinentes a las autoridades competentes de la Parte contratante en cuyo territorio ya se hubiere dictado una resolución judicial.

2. Las informaciones solicitadas se remitirán cuanto antes y serán tenidas en cuenta para el curso que deba darse al procedimiento entablado.

[…]».

B. Derecho nacional

7. De conformidad con lo dispuesto en artículo 31, apartado 2, de la Ustav Republike Hrvatske (Constitución de la República de Croacia), (3) nadie podrá ser juzgado o condenado penalmente por una infracción respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado mediante sentencia penal firme conforme a la ley.

8. A tenor del artículo 12, apartado 1, de la Zakon o kaznenom postupku (Ley de Enjuiciamiento Criminal), (4) nadie podrá ser de nuevo juzgado penalmente por una infracción por la que ya haya sido juzgado mediante sentencia penal firme.

III. Hechos, procedimiento nacional y cuestión prejudicial

9. En el momento en que ocurrieron los hechos del litigio principal, GR era miembro del consejo de administración de Skiper Hoteli d.o.o. (en lo sucesivo, «Skiper Hoteli») y de Interco Umag d.o.o., que posteriormente pasó a ser INTER CONSULTING (en lo sucesivo, «Interco», sociedad en liquidación). GR era también miembro del consejo de administración de Rezidencija Skiper d.o.o. (en lo sucesivo, «Rezidencija Skiper») y poseía participaciones en Alterius d.o.o. (en lo sucesivo, «Alterius»). Me consta que todas estas sociedades están (o estaban) registradas en Croacia. Por su parte, HS era administrador de Interco, mientras que IT efectuaba tasaciones de bienes inmuebles.

10. El 28 de septiembre de 2015, el Županijsko državno odvjetništvo u Puli (Fiscalía de Pula, Croacia) formuló un acto de acusación contra GR, HS, IT e Interco. En él, acusaba a GR y a Interco de haber cometido un delito de abuso de confianza en las operaciones comerciales, en el sentido del artículo 246, apartados 1 y 2, del Kazneni zakon (Código Penal croata). También acusaba a HS de haber instigado ese delito y a IT de haber colaborado en su comisión.

11. Por su parte, GR y HS fueron acusados de haber actuado, en el contexto de un proyecto de construcción de un nuevo alojamiento turístico en el municipio de Savudrija (Croacia), con el objetivo de que Interco obtuviese una ventaja patrimonial ilícita en detrimento de Skiper Hoteli, cuando organizaron la adquisición por Skiper Hoteli, a través de Interco, de bienes inmuebles situados en Savudrija a precios significativamente superiores a los de mercado.

12. El acto de acusación señala asimismo que GR, HS e IT provocaron un daño patrimonial adicional a Skiper Hoteli al actuar de modo que esta última adquiriese, a un precio considerablemente superior a su valor real, participaciones de otra sociedad croata (Alterius).

13. El órgano jurisdiccional remitente confirmó la acusación de la Fiscalía de Pula.

14. No obstante, durante el procedimiento inicial, HS alegó que ya era objeto de un procedimiento penal en Austria por los mismos hechos. En consecuencia, la Fiscalía de Pula se puso en contacto con la Staatsanwaltschaft Klagenfurt (Fiscalía de Klagenfurt, Austria) en 2014 para comprobar si tal procedimiento había sido efectivamente incoado ante ella. La Državno odvjetništvo Republike Hrvatske (Fiscalía de la República de Croacia) presentó una solicitud similar al Ministerio de Justicia de Austria en 2016. Según el órgano jurisdiccional remitente, de las respuestas de las autoridades austriacas se desprende que se había iniciado un procedimiento penal en Austria contra BB y CC, dos antiguos miembros del consejo de administración de Hypo Alpe Adria Bank International AG (en lo sucesivo, «Banco Hypo»), institución bancaria con sede en Austria, por un delito de abuso de confianza en el sentido del artículo 153, apartados 1 y 2, del Strafgesetzbuch (Código Penal austriaco, en lo sucesivo, «StGB»), y contra HS y GR como cómplices de ese delito.

15. Más concretamente, según el acto de acusación que la Fiscalía de Klagenfurt remitió al Landesgericht Klagenfurt (Tribunal Regional de Klagenfurt, Austria) el 9 de enero de 2015, BB y CC fueron acusados de haber aprobado, entre septiembre de 2002 y julio de 2005, la concesión de varios créditos a las sociedades Rezidencija Skiper y Skiper Hoteli, pese a la falta de documentación sobre el proyecto y a una insuficiente capacidad de reembolso del crédito, causando así a Banco Hypo un perjuicio patrimonial por importe de, al menos, 105 millones de euros. HS y GR fueron acusados, respectivamente, de haber incitado a BB y CC, mediante la solicitud de los referidos créditos, a cometer tales delitos, o de haber colaborado en su comisión.

16. El 3 de noviembre de 2016, el Landesgericht Klagenfurt (en lo sucesivo, «Tribunal Regional de Klagenfurt») dictó una sentencia en la que condenó a BB y CC por haber autorizado la concesión a Skiper Hoteli del Crédito HR/1061. Ambos fueron absueltos de todos los demás cargos. GR y HS también fueron absueltos. En particular, HS fue absuelto de la acusación de haber incitado, mediante la solicitud repetida de créditos y la presentación de documentación de crédito, entre 2002 y 2005, a BB y CC a cometer delitos. GR fue absuelto de la acusación de haber participado, entre 2003 y 2005, en la comisión de los delitos imputados a BB y CC, en la medida en que solicitó la concesión de créditos, entre ellos el Crédito HR/1061, negoció los créditos, presentó documentación de crédito y firmó los contratos de crédito pertinentes. El órgano jurisdiccional remitente señala que lo anterior se desprende del fallo de la sentencia del Landesgericht Klagenfurt (Tribunal Regional de Klagenfurt), mientras que...

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