Reglamento (CE) nº 1550/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 796/2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo por el que se establecen...

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1550/2007 DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 796/2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 145, letras c), d bis), l), m), n) y p),

Considerando lo siguiente:

(1) En el Informe de la Comisión al Consejo sobre la aplicación del sistema de condicionalidad (2), la Comisión señala algunas posibles mejoras en lo que se refiere a la eficacia y la simplificación de las normas por las que se rige dicha aplicación. Para que esas mejoras se materialicen se ha de modificar, en varios aspectos, el Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión (3).

(2) El artículo 143 ter ter del Reglamento (CE) no 1782/2003 prevé un pago aparte por frutas y hortalizas en los Estados miembros que apliquen el sistema de pago único por superficie previsto en el artículo 143 ter de dicho Reglamento. Por su propia naturaleza, este pago no está vinculado a la superficie agrícola y, por ello, las disposiciones relativas a la solicitud única del Reglamento (CE) no 796/2004 no se aplican a ese régimen de pago. Por lo tanto, procede modificar en consecuencia la definición de los regímenes de ayuda por superficie y prever un procedimiento adecuado para la presentación de solicitudes.

(3) Las disposiciones sobre el pago de azúcar previstas en el capítulo 10 sexies del Reglamento (CE) no 1782/2003 han quedado obsoletas y deben suprimirse.

(4) Es necesario fijar, para Bulgaria y Rumanía, la fecha para el establecimiento de la proporción de superficie de pasto permanente que se ha de mantener por Estado miembro.

Asimismo conviene fijar la fecha límite para transmitir a la Comisión la información al respecto.

(5) Tras la introducción del pago transitorio por frutas y hortalizas previsto en el capítulo 10 octies del Reglamento (CE) no 1782/2003 y del pago transitorio por frutos de baya previsto en el capítulo 10 nonies de dicho Reglamento, es necesario modificar el Reglamento (CE) no 796/2004 en lo que se refiere al procedimiento de presentación de solicitudes.

(6) Tras la introducción del régimen de pago único y de la disociación de los pagos por superficie, ya no es necesario que los controles sobre el terreno relativos a esos pagos se realicen sistemáticamente sin previo aviso. Asimismo debe clarificarse cuándo se han de efectuar sin previo aviso los controles relativos a la condicionalidad, especialmente para evitar la ocultación de incumplimientos o irregularidades.

(7) La experiencia muestra que es necesaria una mayor flexibilidad para lograr un porcentaje mínimo de controles de condicionalidad. Los Estados miembros deben tener la posibilidad de alcanzar el porcentaje mínimo, no solo a nivel de las autoridades de control competentes, sino también del organismo pagador, de un acto o una norma determinados, o, incluso, de un conjunto de actos o normas. Además, cuando una muestra deba superar el porcentaje mínimo de control, por haberse detectado un gran número de incumplimientos, la ampliación debe centrarse en los actos o las normas de que se trate y no en toda la zona sometida a condicionalidad. Por lo tanto, conviene modificar en consecuencia las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) no 796/2004.

(8) Además, la experiencia pone de manifiesto que la selección de muestras para la realización de controles sobre el terreno puede mejorarse permitiendo que se efectúe, no solo a nivel de las autoridades de control competentes, sino también del organismo pagador, de un acto o una norma.

ES21.12.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 337/79 (1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1276/2007 de la Comisión (DO L 284 de 30.10.2007, p. 11).

(2) COM(2007) 147 final de 29 de marzo de 2007.

(3) DO L 141 de 30.4.2004, p. 18. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 972/2007 (DO L 216 de 21.8.2007, p. 3).

(9) La existencia de distintos porcentajes de control en la legislación específica en materia de control de la condicionalidad complica la labor de los Estados miembros a este respecto. Por lo tanto, conviene introducir un porcentaje de control único para los controles sobre el terreno relativos a la condicionalidad. No obstante, todos los casos de incumplimiento que se detecten en los controles sobre el terreno que se realicen en virtud de la normativa sectorial habrán de ser notificados y objeto de seguimiento en el marco del régimen de condicionalidad.

(10) El muestreo para la realización de controles de la condicionalidad sobre el terreno se puede mejorar si, a la hora de efectuar el análisis de riesgos, se puede tener en cuenta la participación de los agricultores en el sistema de asesoramiento a las explotaciones previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (CE) no 1782/2003, así como en los sistemas de certificación pertinentes. Ahora bien, si se toma en consideración dicha participación, debe demostrarse que los agricultores que participan en esos regímenes presentan menos riesgos que los que no participan.

(11) Para asegurarse de la representatividad de la muestra que se va a utilizar en la realización de controles de la condicionalidad sobre el terreno, conviene que una parte de dicha muestra se seleccione de forma aleatoria. Si la autoridad competente aumenta el número de controles sobre el terreno, tendría que existir la posibilidad de aumentar el porcentaje de agricultores seleccionados de forma aleatoria para dichos...

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