Reglamento (UE) no 721/2014 del Consejo, de 16 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 219/2007 relativo a la constitución de una Empresa Común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) en lo que se refiere a la prórroga de la Empresa Común hasta 2024

Enforcement date:July 21, 2014
SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

1.7.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 192/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 187 y 188,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El proyecto de investigación y desarrollo en el ámbito de la gestión del tránsito aéreo del Cielo Único Europeo (proyecto SESAR) tiene por objeto modernizar la gestión del tránsito aéreo (ATM) en Europa y representa el pilar tecnológico del Cielo Único Europeo. El proyecto persigue asimismo dotar a la Unión de una infraestructura de control de tránsito aéreo eficaz que permita un desarrollo seguro y ecológico del transporte aéreo de aquí a 2030.

(2) El proyecto SESAR se compone de tres procesos de colaboración continuados, en evolución permanente y relacionados entre sí: la definición del contenido y las prioridades, el desarrollo de nuevos sistemas, componentes y procedimientos operativos tecnológicos del concepto de SESAR, y los planes de despliegue de la próxima generación de sistemas de ATM que contribuyan al alcance de los objetivos de rendimiento del Cielo Único Europeo.

(3) La primera fase del proceso de definición transcurrió de 2004 a 2008 y de ella nació el Plan Maestro SESAR ATM (D5), que fue la base de la primera edición del Plan Maestro de gestión del tránsito aéreo europeo («el Plan Maestro ATM»), suscrito por el Consejo el 30 de marzo de 2009. El Plan Maestro ATM determina tres fases en el proceso de desarrollo de SESAR: operaciones basadas en el tiempo (primera fase), operaciones basadas en la trayectoria (segunda fase), y operaciones basadas en la actuación (tercera fase). El Plan Maestro ATM es la hoja de ruta acordada para llevar la investigación y el desarrollo de la ATM a su fase de despliegue.

(4) La Empresa Común SESAR («la Empresa Común») fue constituida mediante el Reglamento (CE) no 219/2007 (3) del Consejo, con el objeto de gestionar las actividades del proceso de desarrollo del proyecto SESAR en el marco financiero de 2007-2013. La tarea principal de la Empresa Común es la ejecución del Plan Maestro ATM.

(5) El programa de trabajo de la Empresa Común, cubierto por el marco financiero de la Unión de 2007-2013, aborda todos los elementos de la primera fase y aproximadamente el 80 % de los de la segunda fase del Plan Maestro ATM. Las actividades conexas deberán finalizarse antes de finales de 2016. Las actividades restantes de la segunda fase y las relacionadas con la tercera fase deberán iniciarse en 2014 con arreglo al marco financiero de la Unión de 2014-2020. El coste de estas actividades se ha estimado en 1 585 millones EUR, de los cuales 85 millones EUR destinados a investigación exploratoria, 1 200 millones a investigación aplicada y avances preindustriales y 300 millones EUR a demostración a gran escala. Las actividades de investigación exploratoria deben correr enteramente a cargo del presupuesto de la Unión. Desde esta perspectiva, el presupuesto de la Unión para ejecutar las restantes actividades debe completarse con contribuciones de la industria y Eurocontrol, siguiendo el mismo enfoque que se adoptó durante el marco financiero 2007-2013 de la Unión.

(6) De conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 219/2007, la Empresa Común debería dejar de existir el 31 de diciembre de 2016, o bien ocho años después de que el Consejo refrende el Plan Maestro ATM, si tuviera lugar antes de esa fecha. El 14 de noviembre de 2008 (4), la Comisión comunicó el Plan Maestro ATM al Consejo, que lo refrendó el 30 de marzo de 2009.

(7) La Empresa Común cumple los criterios para las asociaciones público-privadas establecidas en virtud del Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) («Programa Marco Horizonte 2020»), y aplicados mediante el programa específico establecido por la Decisión 2013/743/UE del Consejo (6).

(8) El Reglamento (UE) no 1291/2013 tiene por objeto lograr un mayor impacto en la investigación y la innovación combinando fondos del Programa Marco Horizonte 2020 y del sector privado dentro de asociaciones público-privadas en ámbitos clave en que la investigación y la innovación puedan contribuir a alcanzar los objetivos más amplios de competitividad europea, movilizar la inversión privada y ayudar a afrontar los retos de la sociedad. Estas asociaciones deben basarse en un compromiso a largo plazo, con una contribución equilibrada de todos los socios, responder de la consecución de sus objetivos y ser acordes con los objetivos estratégicos de la Unión en materia de investigación, desarrollo e innovación. Su gobernanza y su funcionamiento deben ser abiertos, transparentes, efectivos y eficientes, y dar la posibilidad de participar a una amplia gama de interesados activos en sus ámbitos específicos. La participación de la Unión en estas asociaciones puede asumir la forma de contribuciones financieras basadas en el artículo 187 del TFUE, con arreglo a la Decisión 1982/2006/CE (7).

(9) Para continuar el desarrollo de las actividades definidas en el Plan Maestro ATM es necesario ampliar el mandato de la Empresa Común hasta 2024, lo que refleja la duración del marco financiero de la Unión para 2014-2020 y da un margen adicional de cuatro años para finalizar los proyectos iniciados al final de ese período. Esta ampliación permitiría ejecutar todo el Plan Maestro ATM (fases 2 y 3) en su concepción actual. A fin de respetar el objetivo general del Programa Marco Horizonte 2020 de lograr una mayor simplificación y coherencia, todas las convocatorias de propuestas en el marco de la Empresa Común SESAR deben tener en cuenta la duración del Programa marco Horizonte 2020.

(10) Se organizará una convocatoria de adhesión de nuevos miembros para las actividades que se desarrollarán con arreglo al marco financiero 2014-2020. La condición de miembro de todos aquellos que no contribuyen a las actividades financiadas en virtud del marco financiero 2014-2020 de la Unión finalizará a más tardar el 31 de diciembre de 2016.

(11) La Empresa Común debe seguir estando abierta y fomentar la participación más amplia posible y la representación de interesados de todos los Estados miembros, incluidas las pequeñas y medianas empresas, mediante la adhesión de nuevos miembros u otras formas de participación. Por otra parte, la participación debe asegurar un equilibrio adecuado entre usuarios del espacio aéreo, proveedores de servicios de navegación aérea, aeropuertos, aeronaves militares, colectivos profesionales y fabricantes y brindar...

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