Reglamento (CE) nº 957/2008 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece, para el período contingentario 2008/09, una excepción al Reglamento (CE) nº 616/2007 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de aves de corral originaria de Brasil, Tailandia y otros terceros países

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 957/2008 DE LA COMISIÓN de 29 de septiembre de 2008 por el que se establece, para el período contingentario 2008/09, una excepción al Reglamento (CE) no 616/2007 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de aves de corral originaria de Brasil, Tailandia y otros terceros países LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, y su artículo 148, leídos en relación con su artículo 4,

Vista la Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con res pecto a la carne de aves de corral (2), y, en particular, su ar tículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 5 de agosto de 2008, Brasil publicó una Directiva (3) relativa al modo de asignación de los certificados de origen a partir del 1 de octubre de 2008.

(2) Habida cuenta de la incertidumbre asociada a las condi ciones de expedición de los certificados de origen para los productos originarios de Brasil, conviene retrasar, en esta fase y en lo que respecta a las importaciones desde dicho país, el período de presentación de las solicitudes para el subperíodo de importación comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2009 que, según lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 616/2007 de la Comisión (4) corresponde a los siete primeros días del mes de octubre de 2008.

(3) Por consiguiente, procede establecer, con respecto a este origen, una excepción a las disposiciones del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 616/2007 para el período contingentario 2008/09.

(4) Habida cuenta de que el período de presentación de solicitudes para el próximo subperíodo debe comenzar el 1 de octubre de 2008, es indispensable que el presente Reglamento sea aplicable a partir de...

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