Reglamento (CE) nº 1126/2009 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas originarios de Suiza y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 933/2002

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 308/14 Diario Oficial de la Unión Europea 24.11.2009

ES

REGLAMENTO (CE) N o 1126/2009 DE LA COMISIÓN

de 23 de noviembre de 2009

relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas originarios de Suiza y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 933/2002

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza

( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 3, primer guión, y su artículo 5, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Decisión n o 2/2008, de 24 de junio de 2008, del Comité mixto de agricultura establecido por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, relativa a la adaptación de los anexos 1 y 2, se han sustituido dichos anexos 1 y 2

( 2

) del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

(2) El anexo 2 del Acuerdo, en su versión modificada, establece las concesiones arancelarias concedidas por la Comunidad a las importaciones de productos agrícolas originarios de Suiza. Algunas de esas concesiones arancelarias se aplican dentro de los contingentes arancelarios gestionados de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario

( 3

).

(3) Para mayor claridad, conviene establecer las disposiciones de aplicación de esos contingentes arancelarios para los productos agrícolas mediante un único acto legislativo que sustituya al Reglamento (CE) n o 933/2002 de la Comisión

( 4 ). De conformidad con el Acuerdo los contingentes arancelarios deben abrirse para el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre.

(4) Dado que la Decisión n o 2/2008 del Comité mixto de agricultura entra en vigor el 1 de enero de 2010, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir de esa misma fecha.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los contingentes arancelarios para productos originarios de Suiza enumerados en el anexo se abrirán anualmente y con...

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