Council Decision (CFSP) 2016/2356 of 19 December 2016 in support of SEESAC disarmament and arms control activities in South-East Europe in the framework of the EU Strategy to combat illicit accumulation and trafficking of SALW and their ammunition

Published date21 December 2016
Subject Matterpolitica estera e di sicurezza comune,política exterior y de seguridad común,politique étrangère et de sécurité commune
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 348, 21 dicembre 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 348, 21 de diciembre de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 348, 21 décembre 2016
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21.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 348/60

DECISIÓN (PESC) 2016/2356 DEL CONSEJO

de 19 de diciembre de 2016

en apoyo de las actividades de desarme y control de armamentos del SEESAC en Europa Sudoriental en el marco de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de APAL y de sus municiones

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 26, apartado 2, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) Los días 15 y 16 de diciembre de 2005, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones (en lo sucesivo, «Estrategia»), que establece directrices para la actuación de la Unión en materia de armas pequeñas y ligeras (en lo sucesivo, «APAL»). La Estrategia define la zona de los Balcanes Occidentales y de Europa Sudoriental como una de las regiones más afectadas por la acumulación excesiva y la difusión de APAL. Establece que la Unión prestará una atención prioritaria a los países de Europa Central y Oriental y subraya, haciendo referencia específica a los Balcanes, que el respaldo a un multilateralismo eficaz y a las iniciativas regionales pertinentes constituye un instrumento efectivo para su aplicación. Promueve además específicamente la necesidad de participar en la labor de reducción de los excedentes de APAL procedentes de la guerra fría en Europa Oriental.
(2) En la sexta Conferencia de examen del Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos (en lo sucesivo, «Programa de Acción de las Naciones Unidas»), adoptado el 20 de julio de 2001, todos los Estados miembros de la ONU ratificaron su compromiso de impedir el tráfico ilícito de APAL. Los Estados se congratularon del progreso alcanzado en el fortalecimiento de la cooperación subregional y regional y se comprometieron a crear o reforzar, cuando corresponda, dichos mecanismos de cooperación, coordinación e intercambio de información, incluidas las mejores prácticas, con el fin de apoyar la ejecución del Programa de Acción.
(3) El Centro de Referencia de Europa Sudoriental y Oriental para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras (SEESAC), que se estableció en Belgrado en 2002 y funciona bajo el mandato conjunto del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Consejo de Cooperación Regional (sucesor del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental), asiste a las partes interesadas de ámbito nacional y regional en el control y la reducción de la difusión y la utilización ilícita de APAL y de sus municiones, contribuyendo así a mejorar la estabilidad, la seguridad y el desarrollo en Europa Sudoriental y Oriental. El SEESAC insiste particularmente en el desarrollo de proyectos regionales para afrontar la realidad de los flujos de armas transfronterizos.
(4) La Unión ya había dado su apoyo al SEESAC por medio de la Decisión 2002/842/PESC (1) del Consejo, prorrogada y modificada por las Decisiones 2003/807/PESC (2) y 2004/791/PESC (3) del Consejo, así como por la Decisión 2010/179/PESC del Consejo (4). La Unión también apoyó las actividades de control de armas del SEESAC mediante la Decisión 2013/730/PESC del Consejo (5).
(5) La Unión desea financiar un nuevo proyecto del SEESAC para reducir la amenaza de la difusión y el tráfico ilícitos de APAL y de su munición en Europa Sudoriental.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Con miras a la aplicación de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras (APAL) y de sus municiones, así como a fomentar la paz y la seguridad, el proyecto del SEESAC para reducir la amenaza de la acumulación y tráfico ilícitos de APAL y de sus municiones en Europa Sudoriental que apoyará la Unión tendrá los objetivos específicos siguientes:

el aumento de la cooperación regional y el intercambio de conocimientos y de información con el objeto de reforzar la capacidad de formulación de políticas basadas en datos empíricamente contrastados;

la mejora de la capacidad de seguridad física y gestión de arsenales mediante mejoras de la seguridad de las infraestructuras, la reducción de los excedentes y la formación;

el refuerzo de la capacidad para el marcado, la localización y el registro;

la reducción de la posesión y utilización ilícitas de armas de fuego mediante el apoyo a campañas de concienciación y de recogida.

La Unión financiará el proyecto, cuya descripción detallada figura en el anexo.

Artículo 2

1. La Alta Representante será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2. La ejecución técnica del proyecto mencionado en el artículo 1 correrá a cargo del SEESAC.

3. El SEESAC realizará sus tareas bajo la responsabilidad de la Alta Representante. A tal fin, la Alta Representante establecerá los acuerdos necesarios con el PNUD, que actuará en nombre del SEESAC.

Artículo 3

1. El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto citado en el artículo 1 financiado por la Unión será de 6 508 136 EUR. El presupuesto total estimado del programa en su conjunto será de 9 142 355 EUR. El programa será cofinanciado por la Unión, el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de Noruega y el beneficiario.

2. Los gastos financiados con cargo al importe de referencia especificado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3. La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 1. A tal efecto celebrará el acuerdo necesario con el PNUD, que actuará en nombre del SEESAC. En dicho acuerdo se estipulará que el SEESAC deberá dar a las contribuciones de la Unión una publicidad acorde con sus dimensiones.

4. La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo mencionado en el apartado 3, una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con este proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo.

Artículo 4

1. La Alta Representante informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión basándose en informes trimestrales elaborados por el SEESAC. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo.

2. La Comisión informará sobre los aspectos financieros del proyecto que menciona el artículo 1.

Artículo 5

1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2. La presente Decisión caducará 36 meses después de la celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3 o, si en ese período no se ha celebrado ningún acuerdo, seis meses después de la fecha de entrada en vigor.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

L. SÓLYMOS


(1) Decisión 2002/842/PESC del Consejo, de 21 de octubre de 2002, relativa a la aplicación de la Acción común 2002/589/PESC con vistas a una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación y la proliferación desestabilizadoras de armas ligeras y de pequeño calibre en Europa Sudoriental (DO L 289 de 26.10.2002, p. 1).

(2) Decisión 2003/807/PESC del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, por la que se prorroga y modifica la Decisión 2002/842/PESC relativa a la aplicación de la Acción Común 2002/589/PESC con vistas a una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación y la proliferación desestabilizadora de armas ligeras y de pequeño calibre en Europa Sudoriental (DO L 302 de 20.11.2003, p. 39).

(3) Decisión 2004/791/PESC del Consejo, de 22 de noviembre de 2004, por la que se prorroga y modifica la Decisión 2002/842/PESC relativa a la aplicación de la Acción Común 2002/589/PESC con vistas a una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación y la proliferación desestabilizadora de armas ligeras y de pequeño calibre en Europa Sudoriental (DO L 348 de 24.11.2004, p. 46).

(4) Decisión 2010/179/PESC del Consejo, de 11 de marzo de 2010, en apoyo de las actividades de control de armamentos del Centro de Intercambios de la región de Europa Sudoriental para la reducción de las armas pequeñas (SEESAC) en los Balcanes Occidentales en el marco de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones (DO L 80 de 26.3.2010, p. 48).

(5) Decisión 2013/730/PESC del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, en apoyo de las actividades de desarme y control de armamentos del SEESAC en Europa Sudoriental en el marco de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de APAL y de sus municiones (DO L 332 de 11.12.2013, p. 19).


ANEXO

Propuesta de contribución de la Unión al proyecto del SEESAC para reducir la amenaza de la difusión y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras (APAL) y de sus municiones en Europa Sudoriental

1. Introducción y objetivos

Europa Sudoriental sigue siendo una zona de especial preocupación así como un importante desafío en la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras (APAL) y de sus municiones (en lo sucesivo, «Estrategia UE APAL»). A pesar de los considerables avances logrados en los últimos años, la enorme acumulación de APAL y munición, las inadecuadas condiciones de almacenamiento, la amplia posesión ilícita, y las lagunas constatadas en las políticas y en la capacidad de ejecución siguen limitando la eficacia de las actividades de control de APAL. Por ello, a fin de velar por el progreso continuo, asegurar lo ganado y sentar las bases de una solución a largo plazo, la continuación del apoyo a la lucha contra la...

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