Council Decision (CFSP) 2018/101 of 22 January 2018 on the promotion of effective arms export controls

Published date23 January 2018
Subject Matterpolitica estera e di sicurezza comune,política exterior y de seguridad común,politique étrangère et de sécurité commune
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 17, 23 gennaio 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 17, 23 de enero de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 17, 23 janvier 2018
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23.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 17/40

DECISIÓN (PESC) 2018/101 DEL CONSEJO

de 22 de enero de 2018

sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) La Estrategia Europea de Seguridad adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003 pone de relieve cinco desafíos principales a los que debe enfrentarse la Unión: el terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva, los conflictos regionales, la descomposición de los Estados y la delincuencia organizada. Las consecuencias de la circulación incontrolada de armas convencionales son fundamentales para cuatro de esos cinco desafíos. Dicha Estrategia hace hincapié en la importancia que revisten los controles de las exportaciones para contener la proliferación de armas. La nueva Estrategia Global de la Unión sobre política exterior y de seguridad denominada «Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte», presentada por la Alta Representante el 28 de junio de 2016, confirma el apoyo de la Unión a la universalización, plena aplicación y cumplimiento de los tratados y regímenes multilaterales de desarme, no proliferación y control de armamento.
(2) El 5 de junio de 1998, la Unión adoptó un Código de Conducta políticamente vinculante en materia de exportación de armas, que establece criterios comunes para regular el comercio legal de armas convencionales.
(3) La Estrategia de la Unión contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones, adoptada por el Consejo Europeo los días 15 y 16 de diciembre de 2005, estipula que la Unión apoya, a escala regional e internacional, el refuerzo de los controles de exportación y la promoción de los criterios del Código de Conducta en materia de exportación de armas, entre otras cosas mediante la asistencia a terceros países en ámbitos como la elaboración de legislación nacional en la materia y el fomento de medidas de transparencia.
(4) El Código de Conducta en materia de exportación de armas fue sustituido el 8 de diciembre de 2008 por la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (1), que establece ocho criterios con arreglo a los cuales han de evaluarse las solicitudes de exportación de armas convencionales. Incluye también un mecanismo de notificación y consulta para las denegaciones de exportaciones de armas y medidas de transparencia como la publicación de un informe anual de la UE sobre exportaciones de armas. Algunos terceros países han suscrito lo dispuesto en la Posición Común 2008/944/PESC.
(5) A tenor del artículo 11 de la Posición Común 2008/944/PESC, los Estados miembros deben poner el máximo empeño en animar a otros Estados que exporten tecnología o equipos militares a aplicar los criterios recogidos en dicha Posición Común.
(6) La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó en abril de 2013 el Tratado sobre el Comercio de Armas, que entró en vigor el 24 de diciembre de 2014. El Tratado pretende reforzar la transparencia y la responsabilidad en el comercio de armas. Al igual que la Posición Común 2008/944/PESC, el Tratado sobre el Comercio de Armas establece una serie de criterios para la evaluación de riesgos, con arreglo a los cuales han de evaluarse las exportaciones de armas. La Unión apoya de manera concreta la aplicación eficaz del Tratado y su universalización a través de los programas específicos adoptados a tenor de la Decisiones 2013/768/PESC (2) y (PESC) 2017/915 (3) del Consejo. Dichos programas ayudan a una serie de terceros países, previa solicitud, a reforzar sus sistemas de control de las transferencias de armas en consonancia con los requisitos del Tratado.
(7) Es importante, por lo tanto, garantizar el carácter complementario entre las actividades de promoción y asistencia que establece la presente Decisión y las establecidas en la Decisión (PESC) 2017/915.
(8) Las actividades de la Unión para promover controles eficaces y transparentes de las exportaciones de armas se han venido desarrollando desde 2008 con arreglo a la Acción Común 2008/230/PESC (4) y las Decisiones 2009/1012/PESC (5), 2012/711/PESC (6) y (PESC) 2015/2309 (7) del Consejo. En particular, las actividades realizadas han apoyado el desarrollo de la cooperación regional, la mejora de la transparencia y el aumento de la responsabilidad, con arreglo a los principios de la Posición Común 2008/944/PESC y a los criterios que contiene en cuanto a evaluación del riesgo. Las actividades en cuestión se han dirigido tradicionalmente a los terceros países de la vecindad oriental y meridional de la Unión.
(9) En los últimos años, la Unión también ha prestado asistencia para mejorar los controles de la exportación de productos de doble uso en terceros países, debiendo garantizarse una coordinación eficaz entre las actividades de control de las exportaciones de armas reguladas por la presente Decisión y las actividades relacionadas con los controles de exportación de productos de doble uso.
(10) El Consejo encomendó la ejecución técnica de sus Decisiones 2009/1012/PESC, 2012/711/PESC y (PESC) 2015/2309 a la Oficina Federal de Asuntos Económicos y Control de Exportaciones alemana (BAFA). La BAFA es, además, la agencia encargada de ejecutar los proyectos que apoyan la aplicación eficaz del Tratado sobre el Comercio de Armas en virtud de las Decisiones 2013/768/PESC y (PESC) 2017/915. La BAFA es la agencia responsable del control de armas en un Estado miembro de la UE y ha desarrollado un amplio caudal de conocimientos y experiencia en actividades de promoción, además de compartir sus competencias fundamentales con otros Estados.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. A fin de fomentar la paz y la seguridad, y en consonancia con la Estrategia Europea de Seguridad, la Unión perseguirá los siguientes objetivos:

a) fomentar controles eficaces de las exportaciones de armas por terceros países con arreglo a los principios establecidos en la Posición Común 2008/944/PESC y en el Tratado sobre el Comercio de Armas y, cuando proceda, tratar de conseguir complementariedad y sinergias con los proyectos de asistencia de la Unión en el ámbito de los controles de las exportaciones de productos de doble uso;
b) apoyar los esfuerzos de los terceros países a escala nacional y regional para lograr que el comercio de armas convencionales sea más responsable y transparente y para mitigar el riesgo de desvío de las armas a usuarios no autorizados.

2. La Unión Europea perseguirá los objetivos mencionados en el apartado 1 mediante un proyecto con las siguientes actividades:

a) seguir fomentando entre terceros países los criterios y principios establecidos en la Posición Común 2008/944/PESC y el Tratado sobre el Comercio de Armas, basándose en los logros alcanzados mediante la aplicación de la Decisiones (PESC) 2015/2309, 2012/711/PESC y 2009/1012/PESC y la Acción Común 2008/230/PESC;
b) asistir a terceros países en la elaboración, actualización y aplicación, según proceda, de las medidas legislativas y administrativas pertinentes destinadas a garantizar un sistema eficaz de controles de las exportaciones de armas convencionales;
c) asistir a los países beneficiarios en la formación de responsables de la concesión de autorizaciones y responsables del control del cumplimiento para garantizar una ejecución y una aplicación adecuadas de los controles de exportaciones de armas;
d) asistir a los países en promover entre sus respectivas industrias armamentísticas nacionales el cumplimiento de la normativa sobre controles a las exportaciones;
e) fomentar la transparencia y la responsabilidad en el comercio internacional de armas, en particular apoyando medidas nacionales y regionales que fomenten la transparencia y análisis adecuados de las exportaciones de armas convencionales;
f) alentar a los países beneficiarios que no hayan dado pasos para adherirse al Tratado sobre el Comercio de Armas a que lo hagan y animar a sus signatarios a ratificarlo;
g) promover el análisis ulterior del riesgo de desvío de armas y su mitigación, tanto desde el punto de vista de la importación como de la exportación.

En el anexo figura una descripción detallada de las actividades del proyecto a que se refiere el presente apartado.

Artículo 2

1. La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («Alta Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2. La Oficina Federal de Asuntos Económicos y Control de las Exportaciones de Alemania (BAFA) se ocupará de la aplicación de los proyectos de actividad contemplados en el artículo 1, apartado 2. La probada experiencia, cualificación y conocimientos necesarios de la BAFA en relación con la variedad de actividades relacionadas con el control de las exportaciones de armas de la Unión justifican que haya sido elegida.

3. La BAFA desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad de la Alta Representante. A tal fin, la Alta Representante establecerá los acuerdos necesarios con la BAFA.

Artículo 3

1. El importe de referencia financiera para la ejecución de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 1 304 107,28 EUR.

2. La gestión de los gastos financiados mediante el importe fijado en el apartado 1 será conforme con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3. La Comisión supervisará la correcta...

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