Decisión (UE) 2019/1093 del Consejo, de 26 de junio de 2019, relativa a las contribuciones financieras que deben pagar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluido el segundo tramo de 2019 y un límite máximo revisado del importe anual para 2020

Published date27 June 2019
Subject MatterFondo Europeo de Desarrollo (FED),disposiciones financieras,Fonds européen de développement (FED),dispositions financières,Fondo europeo di sviluppo (FES),disposizioni finanziarie
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 173, 27 de junio de 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 173, 27 juin 2019,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 173, 27 giugno 2019
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27.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 173/49

DECISIÓN (UE) 2019/1093 DEL CONSEJO

de 26 de junio de 2019

relativa a las contribuciones financieras que deben pagar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluido el segundo tramo de 2019 y un límite máximo revisado del importe anual para 2020

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 7,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 (2), y en particular su artículo 19, apartados 3 y 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el procedimiento fijado en el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1877 (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero del 11.o FED»), la Comisión presentará, a más tardar el 15 de junio de 2019, una propuesta que especifique el importe del segundo tramo de la contribución para 2019, y el importe anual revisado de la contribución para 2019, en los casos en que dicho importe anual diverja de las necesidades efectivas.
(2) El 24 de abril de 2019, de conformidad con el artículo 46 del Reglamento Financiero del 11.o FED, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) transmitió a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos relativos a los instrumentos que gestiona.
(3) El artículo 20, apartado 1, del Reglamento Financiero del 11.o FED dispone que las solicitudes de contribuciones agotarán primero las cantidades establecidas para FED anteriores. Por consiguiente, debe realizarse una solicitud de fondos con cargo al 10.o FED para el BEI y al 11.o FED para la Comisión.
(4) El 12 de noviembre de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2018/1715 (3), que fija el importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2019 en 4 400 000 000 EUR para la Comisión y en 300 000 000 EUR para el BEI.
(5) Dado que para el período 2021-2027 la Comisión ha propuesto llevar a cabo el desarrollo y la cooperación internacional mediante nuevas modalidades de ejecución, la Comisión está reduciendo sus previsiones de pagos en el marco de los FED y, por tanto, reduce en 200 000 000 EUR el límite máximo para el importe anual para 2020.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las contribuciones individuales al FED que los Estados miembros deberán abonar a la Comisión y al BEI como segundo tramo para 2019 se recogen en el cuadro que figura en el anexo.

Artículo 2

El límite máximo del importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2020 se fija en 4 700 000 000 EUR. Se dividirá en 4 400 000 000 EUR para la Comisión y 300 000 000 EUR para el BEI.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

G.L. GAVRILESCU


(1) DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

(2) DO L 307 de 3.12.2018, p. 1.

(3) Decisión (UE) 2018/1715 del Consejo, de 12 de noviembre de...

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