Council Regulation (EC) No 2796/94 of 14 November 1994 amending Regulation (EEC) No 3677/89 as regards the total alcoholic strength by volume of certain quality wines imported from Hungary and Romania

Published date18 November 1994
Subject MatterWine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 297, 18 November 1994
EUR-Lex - 31994R2796 - ES

Reglamento (CE) n° 2796/94 del Consejo de 14 de noviembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3677/89 en lo referente al grado alcohólico volumétrico total de determinados vinos de calidad importados de Hungría y Rumania

Diario Oficial n° L 297 de 18/11/1994 p. 0001 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 63 p. 0003
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 63 p. 0003


REGLAMENTO (CE) No 2796/94 DEL CONSEJO de 14 de noviembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3677/89 en lo referente al grado alcohólico volumétrico total de determinados vinos de calidad importados de Hungría y Rumanía

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 70,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 70 del Reglamento (CEE) no 822/87, los vinos originarios de un país tercero distintos de los espumosos y los de licor, destinados al consumo humano directo, no pueden importarse en la Comunidad si su grado alcohólico volumétrico total excede de 15 % vol;

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 3677/89 del Consejo, de 7 de diciembre de 1989, relativo al grado alcohólico volumétrico total y al contenido en acidez total de determinados vinos de calidad importados y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2931/80 (2), se estableció una excepción a este principio en favor de determinados vinos de países terceros con arreglo a la letra a) del apartado 2 del artículo 70 del Reglamento (CEE) no 822/87; que la excepción aplicable a determinados vinos húngaros tenía carácter de prueba y vence el 31 de agosto de 1994;

Considerando que, en la celebración de los Acuerdos de la Comunidad Europea con Hungría y Rumanía sobre la protección recíproca y el control de las denominaciones de los vinos (3), la Comunidad se comprometió a conceder por un período indeterminado la excepción a los vinos húngaros y a otorgar la misma ventaja a determinados vinos de calidad superior originarios de Rumanía; que, por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CEE) no 3677/89,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1...

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