Council Regulation (EC) No 1624/95 of 29 June 1995 amending Regulation (EC) No 3699/93 laying down the criteria and arrangements regarding Community structural assistance in the fisheries and aquaculture sector and the processing and marketing of its products

Published date06 July 1995
Subject MatterCoordination of structural instruments,Fisheries policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 155, 6 July 1995
EUR-Lex - 31995R1624 - ES 31995R1624

Reglamento (CE) nº 1624/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3699/93 por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos

Diario Oficial n° L 155 de 06/07/1995 p. 0001 - 0004


REGLAMENTO (CE) N° 1624/95 DEL CONSEJO de 29 de junio de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3699/93 por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2080/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2052/88 en lo referente al instrumento financiero de orientación de la pesca (1), y, en particular, su artículo 6,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),

Considerando que las disposiciones del Convenio de Londres (ITC 69) se han hecho extensivas a todos los buques pesqueros mediante el Reglamento (CEE) n° 2930/86 del Consejo, de 22 de septiembre de 1986, por el que se definen las características de los barcos de pesca (5); que la aplicación de las disposiciones de dicho Convenio generalizará al cabo de un cierto tiempo, y a más tardar el 1 de enero del año 2004, la utilización del arqueo bruto de todos los buques de la flota pesquera de la Unión Europea;

Considerando que esta utilización hace indispensable llevar a cabo una adaptación de las disposiciones del Reglamento (CE) n° 3699/93 (6), cuando se haga referencia en ellas al arqueo de los buques, y en concreto de los cuadros 1 y 2 del Anexo IV;

Considerando que conviene garantizar la armonización de los procedimientos mencionados en los artículos 5 y 6 de dicho Reglamento;

Considerando que procede reducir el umbral de actividad necesario para que los buques de pesca puedan acogerse a las medidas de paralización definitiva por lo que respecta a los buques de pesca matriculados en los puertos situados al norte del Báltico, habida cuenta de las condiciones...

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