Council Regulation (EEC) No 1111/88 of 25 April 1988 amending Regulation (EEC) No 775/87 temporarily withdrawing a proportion of the reference quantities mentioned in Article 5c (1) of Regulation (EEC) No 804/68 on the common organization of the market in milk and milk products

Published date29 April 1988
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Milk products
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 110, 29 April 1988
EUR-Lex - 31988R1111 - ES

REGLAMENTO (CEE) Nº 1111/88 DEL CONSEJO de 25 de abril de 1988 por el se modifica el Reglamento (CEE) nº 775/87, relativo a la suspensión temporal de una parte de las cantidades de referencia contempladas en el apartado 1 del artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos -

Diario Oficial n° L 110 de 29/04/1988 p. 0030 - 0031


REGLAMENTO (CEE) Nº 1111/88 DEL CONSEJO de 25 de abril de 1988 por el se modifica el Reglamento (CEE) nº 775/87, relativo a la suspensión temporal de una parte de las cantidades de referencia contempladas en el apartado 1 del artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1109/88 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 5 quater,

Vista la propuesta de la Comisión (3),

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 775/87 (4), establece, a partir del cuarto período de aplicación del régimen de la tasa suplementaria, la suspensión temporal de una parte de las cantidades de referencia contampladas en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68; que el mencionado régimen ha sido prorrogado por tres períodos de doce meses por el Reglamento (CEE) nº 1109/88; que, por consiguiente, procede fijar el importe de la indemnización correspondiente a las cantidades suspendidas durante esos tres períodos;

Considerando que el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 775/87 dispone que la suspensión temporal de las cantidades suplementarias del 1,5 % fijadas para el quinto período se compensará con el pago de una indemnización o mediante una reducción apropiada del porcentaje de la tasa de corresponsabilidad; que, dado que dicha suspensión ha de compensarse hasta el final del octavo período de aplicación del régimen de la tasa suplementaria con el pago directo de una indemnización, ya no tiene objeto la alternativa prevista...

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