Council Regulation (EEC) No 3975/86 of 22 December 1986 amending Regulation (EEC) No 2764/77 extending the period for which Class III may be applied in respect of certain fruit and vegetables
Published date | 30 December 1986 |
Subject Matter | Agriculture and Fisheries,Fruit and vegetables |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 370, 30 December 1986 |
Reglamento (CEE) n° 3975/86 del Consejo de 22 de diciembre de 1986 por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) n° 2764/77, que prorroga el período durante el que puede ser aplicable la categoría de calidad III de ciertas frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 370 de 30/12/1986 p. 0010
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REGLAMENTO (CEE) No 3975/86 DEL CONSEJO
de 22 de diciembre de 1986
por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) no 2764/77, que prorroga el período durante el que puede ser aplicable la categoría de calidad III de ciertas frutas y hortalizas
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1351/86 (2) y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 4,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1035/72 establece que, salvo prórroga decidida según el procedimiento de voto previsto en el apartado 2 del artículo 43 del Tratado, las categorías de calidad III no pueden ser aplicables más allá del quinto año siguiente a la fecha de entrada en vigor del reglamento que las ha definido; que el Reglamento (CEE) no 2764/77 (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3409/82 (4), prorrogó esta posibilidad de aplicación hasta el 31 de diciembre de 1986;
Considerando que la comercialzación de la categoría de calidad III representa una parte importante de la renta de los productores cuando el objeto no está incluido en una categoría de calidad II; que, cuando el producto es objeto de una categoría de calidad II, la parte de la categoría de calidad III en la renta del productor es sensiblemente menos elevada, pero sigue siendo importante, especialmente durante ciertos períodos del año;
Considerando, por otra parte, que la comercialización de la categoría de calidad III puede permitir a ciertos consumidores con rentas moderadas aprovisionarse de dichos productos;
Considerando que, por consiguiente, parece oportuno prorrogar la posibilidad de hacer aplicables las categorías de calidad III más allá del 31 de diciembre de 1986 durante un período limitado,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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