Council Regulation (EEC) No 1635/91 of 13 June 1991 amending Regulation (EEC) No 857/84 adopting general rules for the application of the levy referred to in Article 5c of Regulation (EEC) No 804/68 in the milk and milk products sector

Published date15 June 1991
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Milk products
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 150, 15 June 1991
EUR-Lex - 31991R1635 - ES 31991R1635

REGLAMENTO (CEE) No 1635/91 DEL CONSEJO de 13 de junio de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 857/84 sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos -

Diario Oficial n° L 150 de 15/06/1991 p. 0028 - 0028


REGLAMENTO (CEE) N° 1635/91 DEL CONSEJO

de 13 de junio de 1991

por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 857/84 sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) n° 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organizacion común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1630/91 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 5 quater,

Vista la propuesta de la Comisión (3),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4),

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 857/84 (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 306/91 (6), fija en el Anexo, para cada Estado miembro, la cantidad global de ventas directas que no podrá ser superada por la suma de las cantidades de referencia individuales asignadas a los productores que efectúen ventas directas al consumidor;

Considerando que las cantidades globales garantizadas denominadas de entrega se han reducido en un 2 % en virtud de la modificación del Reglamento (CEE) n° 804/68; que las razones por las que se ha efectuado esta reducción atañen al mercado de la leche y de los productos lácteos en su totalidad e independientemente del modo de comercialización; que, por los mismos motivos, conviene, pues, reducir en un 2 % las cantidades globales garantizadas de ventas directas de todos los Estados miembros,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) n° 857/84, la columna relativa al período comprendido entre el 1 de abril de 1991 y el 31 de marzo de 1992 se sustituye por la siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades...

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