Council Regulation (EEC) No 1117/89 of 27 April 1989 amending Regulation (EEC) No 857/84 adopting general rules for the application of the levy referred to in article 5c of Regulation (EEC) No 804/68 in the milk and milk products sector
Published date | 29 April 1989 |
Subject Matter | Agriculture and Fisheries,Milk products |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 118, 29 April 1989 |
REGLAMENTO (CEE) Ng 1117/89 DEL CONSEJO de 27 de abril de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) No 857/84 sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) No 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos -
Diario Oficial n° L 118 de 29/04/1989 p. 0010 - 0010
REGLAMENTO (CEE) Nº 1117/89 DEL CONSEJO de 27 de abril de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) Nº 857/84 sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) Nº 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) Nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 763/89 (2), y, en particular, su artículo 5 quater,
Vista la propuesta de la Comisión (3),
Considerando que el Reglamento (CEE) Nº 857/84 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 764/89 (5), establece las normas generales para la aplicación de la tasa suplementaria;
Considerando que el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) Nº 857/84 prevé programas nacionales de abandono definitivo de la producción lechera a fin de llevar a buen término la reestructuración de esta producción a nivel nacional, regional o de zonas de recogida; que, habida cuenta de la particular situación de las estructuras de la producción lechera de España, conviene completar la mencionada disposición a fin de establecer una participación financiera de la Comunidad en la realización de los programas nacionales; que resulta oportuno fijar un límite para esta participación,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 4 del Reglamento (CEE) Nº 857/84 se insertará el siguiente apartado:
«1 bis. España podrá aplicar las disposiciones del primer guión de la letra a) del apartado 1 concediendo a los productores interesados una indemnización de 6 ecus anuales por cada 100 kilogramas durante siete años.
La financiación comunitaria de esta acción estará limitada a un total de 42 millones de ecus, que se pagarán en siete plazos anuales; ningún...
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