Council Regulation (EEC) No 33/89 of 5 January 1989 amending Regulation (EEC) No 103/76 laying down common marketing standards for certain fresh or chilled fish

Published date07 January 1989
Subject MatterFisheries policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 5, 7 January 1989
EUR-Lex - 31989R0033 - ES 31989R0033

REGLAMENTO (CEE) No 33/89 DEL CONSEJO de 5 de enero de 1989 que modifica el Reglamento (CEE) no 103/76 por el que se establecen las normas comunes de comercializacion para ciertos pescados frescos o refrigerados

Diario Oficial n° L 005 de 07/01/1989 p. 0018 - 0022
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 3 p. 0119
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 3 p. 0119


piezas por Kg

piezas por Kg

Kg/pescado

1.2.3.4Talla 1

5 o menos

20 o menos

7 y mas

Talla 2

6 _ 31

21 _ 40

5 _ 7 excluido

Talla 3

32 _ 70

41 _ 90

0,5 _ 5 excluido // // // //

1.2,3 //

Rubio

1.2.3Anete

demas rubios

1.2.3Talla 1

1 kg y mas

0,25 y mas

Talla 2

0,4 _ 1 kg excluido

0,2 _ 0,25 excluido

Talla 3

0,2 _ 0,4 excluido //

Talla 4

0,06 _ 0,2 // // // //

1.2.3.4.5 // // // // // //

Jurel

Lisa

Raya

Raya ( alas )

Kg/pescado

Kg/pescado

Kg/pescado

Kg/ala

1.2.3.4.5Talla 1

0,6 y mas

1 y mas

5 y mas

3 y mas

Talla 2

0,4 _ 0,6 excluido

0,5 _ 1 excluido

3 _ 5 excluido

0,5 _ 3 excluido "

Talla 3

0,2 _ 0,4 excluido

0,2 _ 0,5 excluido

1 _ 3 excluido //

a ) Talla 4

0,12 _ 0,2 excluido

0,1 _ 0,2 excluido

0,3 _ 1 excluido //

Talla 5

0,02 _ 0,12 excluido // // //

b ) Talla 4

0,08 _ 0,2 excluido // // //

Talla 5

0,02 _ 0,08 excluido // // //

del Medite - rraneo // // // // // // // // //*****

REGLAMENTO (CEE) No 33/89 DEL CONSEJO

de 5 de enero de 1989

que modifica el Reglamento (CEE) no 103/76 por el que se establecen las normas comunes de comercialización para ciertos pescados frescos o refrigerados

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3468/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, el Reglamento (CEE) no 103/76 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3940/87 (4), fijó las normas comunes de comercialización para ciertos pescados frescos o refrigerados;

Considerando que el artículo 14 ter del Reglamento (CEE) no 3796/81 prevé, para las especies enumeradas en su Anexo VI, un régimen de ayuda global cuya aplicación requiere la fijación de normas comunes de comercialización; que, por lo tanto, es necesario incluir estos productos en el Reglamento (CEE) no 103/76;

Considerando que la experiencia ha puesto de manifiesto la necesidad de simplificar el sistema de normas comunes de comercialización, con objeto de garantizar una aplicación más uniforme en la Comunidad; que, en consecuencia, conviene sustituir el método aritmético de clasificación por una serie de criterios mínimos que permitan mejorar la calidad de los pescados respecto a las distintas categorías de frescura en cuestión;

Considerando que el estado de frescura del pescado es determinante para apreciar su calidad; que conviene, por lo tanto, precisar el método de apreciación del estado de frescura;

Considerando que la presencia de parásitos puede afectar el valor comercial de los productos puestos a la venta; que conviene precisar que la eventual influencia negativa de los parásitos en la calidad del producto deberá ser tenida en cuenta al proceder a la clasificación;

Considerando que conviene prever la posibilidad de aplicar un sistema de muestreo a pescados pelágicos que no sean el arenque y la caballa; que, por consiguiente, es preciso autorizar a la Comisión para que adopte las normas de desarrollo para las especies que deban someterse a dicho sistema;

Considerando que es necesario evitar que el mercado de los productos de la pesca se vea perturbado por la...

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