Council Regulation (EEC) No 2285/88 of 19 July 1988 fixing an intervention threshold for the 1988/1989 marketing year for lemons in Spain

Published date27 July 1988
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Fruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 201, 27 July 1988
EUR-Lex - 31988R2285 - ES 31988R2285

Reglamento (CEE) n° 2285/88 del Consejo de 19 de julio de 1988 por el que se fija, para la campaña 1988/89, para los limones, un umbral de intervención en España

Diario Oficial n° L 201 de 27/07/1988 p. 0001 - 0001


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REGLAMENTO (CEE) No 2285/88 DEL CONSEJO

de 19 de julio de 1988

por el que se fija, para la campaña 1988/89, para los limones, un umbral de intervención en España

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2238/88 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 16 ter,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2240/88 del Consejo, de 19 de julio de 1988, por el que se establecen, en lo relativo a los melocotones, los limones y las naranjas, las normas de aplicación del artículo 16 ter del Reglamento (CEE) no 1035/72, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (3), fija, para la Comunidad de los Diez, un umbral de intervenciones para los limones;

Considerando que, desde la campaña 1986/87, se han efectuado operaciones de intervención en España para los limones; que es conveniente, por lo tanto, que se fije igualmente un umbral de intervención para dicho producto en España;

Considerando que es conveniente, para la fijación de dicho umbral y para la determinación de las consecuencias de su superación, que se sigan los criterios utilizados para la Comunidad de los Diez,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Para la campaña 1988/89, se fija un umbral de intervención para los limones en España, en el 15 % de la producción media, destinada al consumo en estado fresco, de las cinco últimas campañas para las que se disponga de datos.

2. La Comisión establecerá el umbral de intervención contemplado en el apartado 1 con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 33 del Reglamento (CEE) no 1035/72.

Artículo 2

Cuando las cantidades de limones ofrecidas a la intervención en España durante una campaña de comercialización sobrepasen el umbral fijado en el artículo 1, los precios institucionales fijados por España en virtud...

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