Council Regulation (EEC) No 388/88 of 8 February 1988 amending Regulation (EEC) No 458/80 on collective projects for the restructuring of vineyards

Published date12 February 1988
Subject MatterAgricultural structures,Wine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 39, 12 February 1988
EUR-Lex - 31988R0388 - ES 31988R0388

Reglamento (CEE) n° 388/88 del Consejo de 8 de febrero de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 458/80 relativo a la reestructuración del viñedo en el marco de operaciones colectivas

Diario Oficial n° L 039 de 12/02/1988 p. 0001 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 26 p. 0038
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 26 p. 0038


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REGLAMENTO (CEE) No 388/88 DEL CONSEJO

de 8 de febrero de 1988

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 458/80 relativo a la reestructuración del viñedo en el marco de operaciones colectivas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 458/80 del Consejo (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3827/85 (3), prevé para la acción común una duración de siete campañas vitícolas a partir de la aplicación del Reglamento, y que el artículo 14 prevé dicha aplicación a partir del 1 de septiembre de 1980;

Considerando que los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) no 458/80 prevén para el caso de España una superficie adicional de 34 000 hectáreas con un coste previsto de 26,5 millones de ECU;

Considerando que el plazo que media entre la fecha de adhesión de España a la Comunidad y el final del período de aplicación del Reglamento en cuestión es especialmente corto;

Considerando que para permitir a España alcanzar los objetivos fijados en el Reglamento (CEE) no 458/80, es conveniente prorrogar su período de aplicación, en lo que se refiere a los proyectos españoles, hasta el 31 marzo de 1988;

Considerando que, con vistas a evitar un aumento del volumen de producción, es conveniente suprimir la posibilidad de ayudas a nuevas plantaciones, así como limitar la reestructuración colectiva a los viñedos situados en zonas de vcprd, concediendo una prioridad a la conversión de los vinos de mesa en vcprd que se hallen, al mismo tiempo, en zonas desfavorecidas, tal y como han quedado definidas en la Directiva 86/466/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1986, relativa a la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 72/268/CEE (España) (4),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El...

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