Council Regulation (EEC) No 2367/89 of 28 July 1989 amending Regulation (EEC) No 1277/84 laying down general rules for the system of production aid for processed fruit and vegetables

Published date03 August 1989
Subject MatterProcessed fruit and vegetables,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 225, 3 August 1989
EUR-Lex - 31989R2367 - ES

REGLAMENTO (CEE) No 2367/89 DEL CONSEJO de 28 de julio de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1277/84 por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda a la producción en el sector de las frutas y hortalizas -

Diario Oficial n° L 225 de 03/08/1989 p. 0001 - 0002


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REGLAMENTO (CEE) No 2367/89 DEL CONSEJO

de 28 de julio de 1989

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1277/84 por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda a la producción en el sector de las frutas y hortalizas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1125/89 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el cálculo de las ayudas a la producción, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 426/86 debe tomar en consideración el precio de terceros países; que, a fin de apreciar correctamente dicho elemento, en el caso de los melocotones y peras en almíbar y/o en zumo natural de frutas, es conveniente comprobar en los principales terceros países productores y exportadores en el mercado mundial los precios realmente practicados, pagados al productor en la fase de salida de la explotación por una materia prima de calidad comparable a la de los productos frescos comunitarios orientados hacia la transformación; que, no obstante, con ocasión de esta comprobación, procede ponderar los datos en función de las exportaciones reales de productos acabados de los países productores considerados en el mercado mundial;

Considerando que la evolución de las diferentes monedas de los Estados miembros puede conducir a distorsiones entre los productos de algunos de esos Estados, debido a la ausencia de mecanismos específicos de compensación monetaria en este sector; que parece útil que se disponga, según un procedimiento de decisión adecuado, de la facultad de aplicar un sistema de ajuste monetario, si ello resultara necesario para garantizar las condiciones normales de competencia;

Considerando que, conviene modificar en...

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