Council Regulation (EEC) No 776/87 of 16 March 1987 amending Regulation (EEC) No 1336/86 fixing compensation for the definitive discontinuation of milk production

Published date20 March 1987
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Milk products
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 78, 20 March 1987
EUR-Lex - 31987R0776 - ES 31987R0776

Reglamento (CEE) n° 776/87 del Consejo de 16 de marzo de 1987 que modifica el Reglamento (CEE) n° 1336/86 por el que se fija una indemnización por abandono definitivo de la producción láctea

Diario Oficial n° L 078 de 20/03/1987 p. 0008 - 0009


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REGLAMENTO (CEE) No 776/87 DEL CONSEJO

de 16 de marzo de 1987

que modifica el Reglamento (CEE) no 1336/86 por el que se fija una indemnización por abandono definitivo de la producción láctea

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 773/87 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 5 quater,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1336/86 (3) establece un régimen de indemnización por abandono definitivo a la producción láctea; que procede además autorizar a los Estados miembros a conceder desde el primer año una indemnización para los abandonos de la producción correspondiente a las cantidades previstas para el segundo año siempre que dicha indemnización sea igual a la concedida para el primer año;

Considerando que conviene evitar que la aplicación de dicho régimen conduzca a un desmantelamiento de las estructuras de producción y de recogida; que es conveniente autorizar a los Estados miembros a que adopten las decisiones necesarias para garantizar que la disminución de la producción derivada de dicho régimen se distribuya, en la medida de lo posible, de un modo igual entre las diferentes regiones y zonas de recogida;

Considerando que conviene aumentar el importe máximo de la indemnización financiada por los fondos comunitarios de 4 ECU a 6 ECU por 100 kg; que, no obstante, el reembolso de los 2 ECU por 100 kg suplementarios debe consignarse por primera vez en el presupuesto del año 1988;

Considerando que el apartado 5 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1336/86 autoriza a los Estados miembros, en determinados casos, cuando no se utilice una parte de las sumas previstas para la financiación de la indemnización comunitaria, a destinar los importes restantes disponibles a la financiación de programas nacionales de abandono con fines...

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