Council Regulation (EEC) No 774/87 of 16 March 1987 amending Regulation (EEC) No 857/84 adopting general rules for the application of the levy referred to in Article 5c of Regulation (EEC) No 804/68 in the milk and milk products sector
Published date | 20 March 1987 |
Subject Matter | Agriculture and Fisheries,Milk products |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 78, 20 March 1987 |
Reglamento (CEE) n° 774/87 del Consejo de 16 de marzo de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 857/84 sobre normas generales de aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) n° 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos
Diario Oficial n° L 078 de 20/03/1987 p. 0003 - 0004
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REGLAMENTO (CEE) No 774/87 DEL CONSEJO
de 16 de marzo de 1987
por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 857/84 sobre normas generales de aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 773/87 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 5 quater,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),
Considerando que se ha introducido el artículo 4 bis en el Reglamento (CEE) no 857/84 (4), modificado en último término por el Reglamento (CEE) no 1305/85 (5), con objeto de permitir que los productores se adapten progresivamente al régimen de la tasa suplementaria; que las reducciones de producción decididas para el cuarto y el quinto períodos de aplicación de dicho régimen, y los esfuerzos que van a exigir, ponen de manifesto la necesidad de prorrogar el artículo 4 bis hasta el final de los cinco períodos de aplicación de la tasa suplementaria;
Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 857/84 prevé un porcentaje diferente de tasa en el caso de la fórmula A y en el de la fórmula B; que tal diferenciación ya no se justifica, puesto que las posibilidades de compensación entre candidades producidas y cantidades no utilizadas resultan comparables en ambas fórmulas; que, por consiguiente, es conveniente unificar ambos porcentajes;
Considerando que el apartado 1 del artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 prevé con la denominación de « fórmula B » un reparto de las cantidades que pueden redistribuirse de un modo proporcional a las cantidades de referencia individuales; que, no obstante, algunos productores...
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