Council Regulation (EEC) No 774/87 of 16 March 1987 amending Regulation (EEC) No 857/84 adopting general rules for the application of the levy referred to in Article 5c of Regulation (EEC) No 804/68 in the milk and milk products sector

Published date20 March 1987
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Milk products
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 78, 20 March 1987
EUR-Lex - 31987R0774 - ES

Reglamento (CEE) n° 774/87 del Consejo de 16 de marzo de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 857/84 sobre normas generales de aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) n° 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos

Diario Oficial n° L 078 de 20/03/1987 p. 0003 - 0004


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REGLAMENTO (CEE) No 774/87 DEL CONSEJO

de 16 de marzo de 1987

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 857/84 sobre normas generales de aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 773/87 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 5 quater,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

Considerando que se ha introducido el artículo 4 bis en el Reglamento (CEE) no 857/84 (4), modificado en último término por el Reglamento (CEE) no 1305/85 (5), con objeto de permitir que los productores se adapten progresivamente al régimen de la tasa suplementaria; que las reducciones de producción decididas para el cuarto y el quinto períodos de aplicación de dicho régimen, y los esfuerzos que van a exigir, ponen de manifesto la necesidad de prorrogar el artículo 4 bis hasta el final de los cinco períodos de aplicación de la tasa suplementaria;

Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 857/84 prevé un porcentaje diferente de tasa en el caso de la fórmula A y en el de la fórmula B; que tal diferenciación ya no se justifica, puesto que las posibilidades de compensación entre candidades producidas y cantidades no utilizadas resultan comparables en ambas fórmulas; que, por consiguiente, es conveniente unificar ambos porcentajes;

Considerando que el apartado 1 del artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 prevé con la denominación de « fórmula B » un reparto de las cantidades que pueden redistribuirse de un modo proporcional a las cantidades de referencia individuales; que, no obstante, algunos productores...

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