Council Regulation (EEC) No 1110/88 of 25 April 1988 amending Regulation (EEC) 857/84 adopting general rules for the application of the levy referred to in Article 5 of Regulation (EEC) No 804/68 in the milk and milk products sector
Published date | 29 April 1988 |
Subject Matter | Milk products,Agriculture and Fisheries |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 110, 29 April 1988 |
REGLAMENTO (CEE) Nº 1110/88 DEL CONSEJO de 25 de abril de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 857/84, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos -
Diario Oficial n° L 110 de 29/04/1988 p. 0028 - 0029
REGLAMENTO (CEE) Nº 1110/88 DEL CONSEJO de 25 de abril de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 857/84, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1109/88 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 5 quater,
Vista la propuesta de la Comisión (3),
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 857/84 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1889/87 (5), establece las normas generales para la aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el articulo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68;
Considerando que el artículo 4 bis del Reglamento (CEE) nº 857/84 autoriza, durante los cinco períodos de aplicación del régimen de tasas suplementarias las asignaciones de forma regional o nacional de las cantidades de referencia no utilizadas, adaptándolas a las sumas debidas y las regiones; que, habida cuenta de determinadas situaciones, conviene que, por la flexibilidad que permite, se mantenga esta disposición durante toda la duración de dicho régimen;
Considerando que el párrafo primero del apartado 1 del artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 establece el régimen de la tasa suplementaria para ocho períodos consecutivos de doce meses; que, por consiguiente, procede establecer el importe de la cantidad global garantizada de las ventas directas por Estado miembro hasta el 31 de marzo de 1992,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) nº 857/84 queda modificado como sigue:
1. En el apartado 1 del artículo 4 bis, "Durante los cinco períodos...
To continue reading
Request your trial