Decisión de la Comisión, de 23 de junio de 2014, por la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los colchones [notificada con el número C(2014) 4083]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

25.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 184/18

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) no 66/2010, puede concederse la etiqueta ecológica de la UE a productos con un impacto medioambiental reducido durante todo su ciclo de vida.

(2) El Reglamento (CE) no 66/2010 dispone que deben establecerse criterios específicos de la etiqueta ecológica de la UE por categorías de productos.

(3) La Decisión 2009/598/CE de la Comisión (2) establece los criterios ecológicos aplicables a los colchones, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, que son válidos hasta el 30 de junio de 2014.

(4) A fin de ofrecer una imagen más clara acerca del estado del mercado para esta categoría de productos y tener en cuenta la innovación de los últimos años, se considera conveniente modificar el alcance de la categoría de productos y definir un nuevo conjunto de criterios ecológicos.

(5) Los nuevos criterios, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, deben ser válidos durante un período de cuatro años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión, teniendo en cuenta el ciclo de innovación de esta categoría de productos. Estos criterios pretenden que los materiales fabricados se utilicen de forma más sostenible (adoptando un enfoque de análisis centrado en el ciclo de vida), que se limite la utilización de compuestos peligrosos, los niveles de residuos peligrosos y la contribución de los colchones a la contaminación en lugares cerrados, y que se promueva un producto duradero y de alta calidad que resulte fácil de reparar y desmontar.

(6) Por lo tanto, procede sustituir la Decisión 2009/598/CE por la presente Decisión.

(7) Conviene prever un período transitorio para que los fabricantes cuyos productos hayan obtenido la etiqueta ecológica de la UE para colchones sobre la base de los criterios previstos en la Decisión 2009/598/CE dispongan de tiempo suficiente para adaptar sus productos de forma que cumplan los criterios y requisitos revisados.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) no 66/2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. La categoría de productos «colchones» comprenderá productos compuestos de una funda de tejido rellena de algún material y que pueden ponerse sobre la armadura de una cama o diseñados para utilizarse de forma independiente a fin de proporcionar una superficie para dormir o descansar en espacios cerrados.

  2. Se excluyen de esta categoría las bases de cama de madera y tapizadas, los colchones inflables y los colchones de agua, así como los colchones clasificados según la Directiva 93/42/CEE del Consejo (3).

    A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

    1) «colchón para cuna», un colchón cuya longitud sea inferior a 1 400 mm;

    2) «sustancia eliminable», una sustancia que presenta el 80 % de degradación del carbono orgánico disuelto en un plazo de 28 días con la utilización de alguno de los siguientes métodos de prueba: OCDE 303A/B o ISO 11733;

    3) «sustancia biodegradable intrínsecamente», una sustancia que presenta un 70 % de degradación del carbono orgánico disuelto en un plazo de 28 días o un 60 % de agotamiento de oxígeno máximo teórico o de generación de dióxido de carbono en el plazo de 28 días mediante la utilización de alguno de los siguientes métodos de prueba: ISO 14593, OCDE 302 A, ISO 9887, OCDE 302 B, ISO 9888 y OCDE 302 C;

    4) «sustancia fácilmente biodegradable», una sustancia que presenta un 70 % de degradación del carbono orgánico disuelto en un plazo de 28 días o un 60 % de agotamiento de oxígeno máximo teórico o de generación de dióxido de carbono en el plazo de 28 días mediante la utilización de alguno de los siguientes métodos de prueba: OCDE 301 A, ISO 7827, OCDE 301 B, ISO 9439, OCDE 301 C, OCDE 301 D, ISO 10708, OCDE 301 E, OCDE 301 F e ISO 9408;

    5) «compuesto orgánico semivolátil (COSV)», cualquier compuesto orgánico eluido en una columna de cromatografía de gases entre n-hexadecano (excluido) y n-docosano (incluido) y con un punto de ebullición aproximadamente superior a 287 °C, donde la medición se lleva a cabo con una columna capilar recubierta con el 5 % de fenilo/95 % de metilpolisiloxano;

    6) «compuesto orgánico muy volátil (COMV)», cualquier compuesto orgánico eluido en una columna de cromatografía de gases entre n-hexano y con un punto de ebullición aproximadamente inferior a 68 °C, donde la medición se lleva a cabo con una columna capilar recubierta con el 5 % de fenilo/95 % de metilpolisiloxano;

    7) «compuesto orgánico volátil (COV)», cualquier compuesto orgánico eluido en una columna de cromatografía de gases entre n-hexano y n-hexadecano con un punto de ebullición dentro del rango aproximado de entre 68 °C y 287 °C, donde la medición se lleva a cabo con una columna capilar recubierta con el 5 % de fenilo/95 % de metilpolisiloxano.

    Para obtener la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) no 66/2010, el producto deberá pertenecer a la categoría de productos «colchones», definida en el artículo 1 de la presente Decisión, y cumplir los criterios y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes que figuran en el anexo.

    Los criterios aplicables a la categoría de productos «colchones», así como los correspondientes requisitos de evaluación y comprobación, serán válidos durante un plazo de cuatro años a contar desde la fecha de adopción de la presente Decisión.

    A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos «colchones» será el «014».

    Queda derogada la Decisión 2009/598/CE.

  3. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para productos pertenecientes a la categoría de productos «colchones», presentadas antes de la fecha de adopción de la presente Decisión, se evaluarán de conformidad con las condiciones establecidas en la Decisión 2009/598/CE.

  4. Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para los productos incluidos en la categoría de «colchones» presentadas en un plazo de dos meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión podrán basarse en los criterios de la Decisión 2009/598/CE o bien en los criterios de la presente Decisión.

    Dichas solicitudes se evaluarán de conformidad con los criterios en los que se basen.

  5. Las licencias para la etiqueta ecológica de la UE concedidas en virtud de los criterios establecidos en la Decisión 2009/598/CE podrán utilizarse durante doce meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2014.

    (1) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

    (2) Decisión 2009/598/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los colchones (DO L 203 de 5.8.2009, p. 65).

    (3) Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios (DO L 169 de 12.7.1993, p. 1).

    Los requisitos específicos de evaluación y verificación se indican en relación con cada criterio.

    Cuando se exija al solicitante que facilite declaraciones, documentación, análisis, informes de ensayos u otras pruebas que pongan de manifiesto el cumplimiento de los criterios, dichas pruebas podrán ser suministradas por el o los solicitantes o por sus proveedores, entre otros, según proceda.

    Los organismos competentes reconocerán preferentemente las pruebas acreditadas de conformidad con la ISO 17025 y las verificaciones realizadas por organismos acreditados con arreglo a la norma EN 45011 o a una norma internacional equivalente.

    Cuando así proceda, se podrán utilizar métodos de ensayo distintos de los indicados para cada criterio, siempre que su equivalencia haya sido aceptada por el organismo competente que evalúe la solicitud.

    En su caso, los organismos competentes podrán solicitar documentación justificativa y proceder a verificaciones independientes.

    Como requisito previo, el producto tiene que cumplir todas las condiciones legales correspondientes del país o países en los que vaya a comercializarse. El solicitante declarará que el producto cumple este requisito.

    Criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a colchones:

  6. Espuma de látex

  7. Espuma de poliuretano

  8. Alambres y muelles

  9. Fibra de coco

  10. Productos textiles (telas y fibras utilizados como revestimiento o material de relleno de los colchones)

  11. Colas y adhesivos

  12. Productos ignífugos

  13. Biocidas

  14. Plastificantes

  15. Sustancias y mezclas prohibidas o restringidas

  16. Emisión de compuestos orgánicos volátiles específicos (COVE, COV y COMV) de los colchones

  17. Características técnicas

  18. Diseño para desmontaje y recuperación de materiales

  19. Información que deberá figurar en la etiqueta ecológica de la UE

  20. Información adicional para los consumidores

    Los criterios de la etiqueta ecológica garantizan que se trata de los productos con el mejor comportamiento medioambiental existentes en el mercado de los colchones.

    Si bien la utilización de productos químicos y la liberación de contaminantes forman parte del proceso de fabricación, el uso de sustancias peligrosas se excluye en la medida de lo posible o se limita al mínimo necesario, a fin de ofrecer una función adecuada y, al mismo tiempo, unas normas estrictas de calidad y seguridad para los colchones. A tal efecto, se aplican excepciones para sustancias o grupos de sustancias específicos en circunstancias excepcionales, con objeto de no traspasar la carga medioambiental a otros impactos o fases del...

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