Reglamento (CE) nº 1567/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se fija el límite cuantitativo para las exportaciones de isoglucosa al margen de las cuotas hasta finales de la campaña de comercialización 2007/08

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1567/2007 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 2007 por el que se fija el límite cuantitativo para las exportaciones de isoglucosa al margen de las cuotas hasta finales de la campaña de comercialización 2007/08

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 12, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 318/2006 establece las normas de la organización común de mercados en el sector del azúcar. De conformidad con el artículo 12, letra d), del Reglamento (CE) no 318/2006, la isoglucosa producida que rebase la cuota mencionada en el artículo 7 de dicho Reglamento puede exportarse únicamente dentro del límite cuantitativo que se fije.

(2) Para determinados productores comunitarios de isoglucosa, las exportaciones de la Comunidad representan una parte importante de sus actividades económicas y han establecido mercados tradicionales fuera de la Comunidad. Las exportaciones de isoglucosa a dichos mercados podrían ser viables económicamente también sin restituciones por exportación. Con este fin, es necesario fijar un límite cuantitativo para las exportaciones de isoglucosa al margen de las cuotas para que los productores comunitarios afectados puedan continuar suministrando a sus mercados tradicionales.

(3) Hasta el final de la campaña de comercialización 2007/08, esto es, el 30 de septiembre de 2008, se calcula que correspondería a la demanda del mercado la fijación del límite cuantitativo en 40 000 toneladas de materia seca para las exportaciones de isoglucosa al margen de las cuotas.

(4) Para permitir una gestión ordenada, evitar la especulación y posibilitar controles eficaces, procede concretar normas detalladas para la presentación de las solicitudes de certificado. Dichas normas deben hacer uso de los procedimientos establecidos por la normativa existente, con adaptaciones adecuadas para reflejar las necesidades específicas de este sector.

(5) Con objeto de reducir al mínimo el riesgo de fraude y evitar todo abuso vinculado con la posible reimportación o reintroducción en la Comunidad de la isoglucosa en cuestión, determinados países de los Balcanes Occidentales deben quedar excluidos de los destinos posibles para la exportación de isoglucosa al margen de las cuotas. Sin embargo, los países de esta región cuyas autoridades tienen que expedir un certificado de exportación para confirmar el origen de los productos del azúcar o de la isoglucosa para poder exportarlos a la Comunidad deben quedar exentos de dicha exclusión, ya que el riesgo de fraude es más limitado.

(6) Para garantizar la coherencia con las disposiciones pertinentes para las exportaciones en el sector del azúcar establecidas en el Reglamento (CE) no 900/2007 de la Comisión, de 27 de julio de 2007, relativo a una licitación permanente hasta el final de la campaña de comercialización 2007/08 para determinar las restituciones por exportación de azúcar blanco (2), y en el Reglamento (CE) no 1060/2007 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2007, por el que se abre una licitación permanente para la reventa destinada a la exportación de azúcar en poder de los organismos de intervención de Bélgica,

República Checa, Irlanda, España, Italia, Hungría, Eslovaquia y Suecia (3), las exportaciones de isoglucosa al margen de las cuotas tampoco deben permitirse a determinados destinos cercanos.

(7) Con objeto de reducir el riesgo de reimportación en la Comunidad y, más concretamente, de garantizar que se cumplen las normas específicas para las mercancías de retorno establecidas en el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (4), y en el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (5), debe exigirse a los Estados miembros que tomen todas las medidas de control necesarias.

(8) Además de las disposiciones del...

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