Reglamento (CE) nº 630/2007 de la Comisión, de 4 de junio de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 32/2000 del Consejo a fin de tener en cuenta las modificaciones del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 630/2007 DE LA COMISIÓN de 4 de junio de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 32/2000 del Consejo a fin de tener en cuenta las modificaciones del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) no 1808/95 (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) En la nomenclatura combinada de 2007, establecida en el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2), modificado por el Reglamento (CE) no 1549/2006 de la Comisión (3), los códigos de la nomenclatura combinada (códigos NC) de determinados productos han sido modificados. Los anexos I, III, IV y V del Reglamento (CE) no 32/2000 se refieren a algunos de esos códigos NC. Es necesario por lo tanto ajustar dichos anexos.

(2) Es preciso modificar el Reglamento (CE) no 32/2000 en consecuencia.

(3) Dado que el Reglamento (CE) no 1549/2006 entró en vigor el 1 de enero de 2007, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I, III, IV y V del Reglamento (CE) no 32/2000 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2007.

Por la Comisión László KOVÁCS Miembro de la Comisión ESL 145/12 Diario Oficial de la Unión Europea 7.6.2007 (1) DO L 5 de 8.1.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1506/2006 de la Comisión (DO L 280 de 12.10.2006, p. 7).

(2) DO L 256 de...

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