Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 202/2016, de 30 de septiembre de 2016, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2017/279]

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

23.2.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 46/30

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n.o 231/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se complementa la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las exenciones, las condiciones generales de ejercicio de la actividad, los depositarios, el apalancamiento, la transparencia y la supervisión (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n.o 694/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por el que se complementa la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que determinan los tipos de gestores de fondos de inversión alternativos (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2015/514 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, sobre la información que deben proporcionar las autoridades competentes a la Autoridad Europea de Valores y Mercados de conformidad con el artículo 67, apartado 3, de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 447/2013 de la Comisión, de 15 de mayo de 2013, por el que se establece el procedimiento aplicable a los GFIA que opten por acogerse a la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 448/2013 de la Comisión, de 15 de mayo de 2013, por el que se establece el procedimiento para determinar el Estado miembro de referencia de un GFIA de fuera de la UE conforme a la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(7) Los ministros de economía y Hacienda de la UE y de la AELC/EEE destacaron en sus conclusiones (7), de 14 de octubre de 2014, sobre la incorporación de los Reglamentos de las AES de la UE al Acuerdo EEE, que, con arreglo a la estructura de dos pilares del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia de la AELC adoptará decisiones dirigidas respectivamente a las autoridades competentes de la AELC/EEE o a los agentes del mercado de los Estados de la AELC/EEE. Las AES de la UE serán competentes para llevar a cabo acciones de carácter no vinculante, como la adopción de recomendaciones y la mediación no vinculante, también en lo que se refiere a las autoridades competentes y a los agentes de mercado de la AELC/EEE. En su caso, las acciones de cada parte irán precedidas de consultas, coordinación o intercambio de información entre las AES de la UE y el Órgano de Vigilancia de la AELC.

(8) La Directiva 2011/61/UE especifica los casos en los que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) podrá prohibir o restringir temporalmente determinadas actividades financieras, y establece en qué condiciones, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). A efectos del Acuerdo EEE, estas competencias deben ser ejercidas por el Órgano de Vigilancia de la AELC en lo que respecta a los Estados de la AELC, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 31, punto i) del anexo IX del Acuerdo EEE y en las condiciones fijadas en él. Para garantizar la integración de los conocimientos técnicos de la AEVM en el proceso y la coherencia entre ambos pilares del EEE, las decisiones del Órgano de Vigilancia de la AELC se adoptarán sobre la base de los proyectos elaborados por la AEMV. Ello preservará las ventajas fundamentales de la supervisión ejercida por una autoridad única. Las Partes Contratantes reconocen que la presente Decisión viene a aplicar el Acuerdo recogido en las conclusiones de 14 de octubre de 2014.

(9) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IX del Acuerdo EEE.

HA...

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